17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La indexación no es para todos

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desindexó el precio de una expropiación, de acuerdo a las reglas seguidas en la Ley 24.283. Los jueces revocaron parcialmente la sentencia recurrida y confirmaron la aplicación de la tasa activa a partir de la fecha en que entró en vigencia la convertibilidad. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Maqueda, Carlos Fayt –disidencia parcial-, Eugenio Zaffaroni –disidencia parcial-, Ricardo Lorenzetti –disidencia parcial-, Carmen Argibay –disidencia parcial-, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conjuntamente con los conjueces María Najurieta y Carlos Pereira González, en los autos caratulados “Sociedad Anónima Compañía Azucarera Tucumana s/quiebra s/ incidente de ejecución de sentencia”, desindexaron una prestación dineraria que debía afrontar el Estado Nacional con motivo de una expropiación realizada durante la década del ’80.

La Cámara Nacional en lo Comercial rechazó el recurso presentado por el Estado Nacional y confirmó la indexación del monto de la expropiación de acuerdo a un fallo de la Corte recaído en la causa en 1988 en el cual se establecían reglas para paliar la inflación.

También el mismo Tribunal, estableció que luego de abril de 1991 debía aplicarse la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para el cálculo de los intereses.

Ambas decisiones fueron recurridas por el Estado Nacional ante la Corte Suprema de Justicia. El recurrente solicitó al Alto Tribunal que ordene la desindexación del monto debido por una expropiación, de acuerdo a lo establecido en la Ley 24.283.

Dicha ley estableció ”que la liquidación que se haga cuando deba actualizarse el valor de una cosa, bien o prestación no podrá exceder el valor real y actual de dicha cosa, bien o prestación al momento del pago...”

Ese no fue el único aspecto del cual se agravió el Estado Nacional, ya que también consideró que no correspondía la aplicación de la tasa activa para el cálculo de los intereses devengados luego de abril de 1991.

El Procurador ante la Corte, Nicolás Becerra, dictaminó por el rechazo de la queja efectuada por el Estado Nacional. Para fundar su decisión consideró que el recurrente no había refutado adecuadamente los fundamentos del decisorio atacado y que el a quo no se apartó significativamente de la decisión de la Corte, por lo que no correspondería tampoco habilitar la instancia extraordinaria.

Los jueces de la Corte, de los cuales triunfó el voto de cuatro que alcanzó la mayoría por divergencia de disidencias, habilitaron la instancia extraordinaria aun cuando estaría vedada por no contrariar el juez de grado la sentencia del Alto Tribunal recaída en la causa en 1988.

Rechazaron la queja sobre el cálculo de los intereses en base a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, recordando que tal cuestión ya fue resuelta por la Corte, en un sentido desfavorable a la queja del recurrente.

En cambio, consideraron que el hecho de que los magistrados inferiores no hayan aplicado la Ley 24.283 implicó haber desconocido el derecho vigente sin haber anteriormente dictado la declaración de inconstitucionalidad.

Explicaron que dicha normativa tenía por objeto desindexar los montos a fin de que la hiperinflación sobrevenida al final de la década del ’80, no desbalanceara las prestaciones, evitando así un aprovechamiento de una parte respecto de la otra, respetando así el sinalagma.

Los jueces Fayt y Zaffaroni, si bien votaron igual que la mayoría, entendieron que sí correspondía dejar sin efecto la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Lorenzetti, en cambio, dejó librada a la liquidación final para decidir si corresponde o no aplicar la norma de desindexacción, ya que el resultado no podría ser mayor al valor real del inmueble.

Por último, Argibay decide hacer lugar a la aplicación de la Ley 24.283, pero rechaza el agravio de la tasa de interés por medio del artículo 280 C.P.C.C.N.



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