Sistematizando la norma pueden observarse cuatro secciones principales: a) concepto de refugiado; b) los derechos del refugiados y su protección; c) diferencia entre refugiado y perseguido internacional; y d) la creación de la Comisión Nacional para los Refugiados y el régimen procedimental.
Definición de Refugiado. Siguiendo el patrón de las normas y reglas supranacionales actualmente vigentes, el legislador eligió conceptos que ilustran dos estereotipos diferentes de refugiado: el que huye de una persecución racial, religiosa, política o étnica, y el que huye de una guerra.
Así, el artículo 4º de la ley dice: será refugiado quien ”a) Debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o no quiera acogerse a la protección de tal país, o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o no quiera regresar a él.”
Continuando con está difinición la norma mencionada señala que será considerado un refugiado quien ”b) Ha huido de su país de nacionalidad o de residencia habitual para el caso en que no contara con nacionalidad porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.”
Derechos y Protección del Refugiado. La Argentina mediante esta normativa acoge los siguientes principios rectores en materia de refugiados: no devolución, prohibición de rechazo en frontera, no discriminación, no sanción por ingreso ilegal, unidad de la familia, confidencialidad, trato más favorable y principio pro homine.
Estos principios cumplen no sólo la finalidad de proteger sus derechos humanos, sino que además buscan que la circunstancia de ser un refugiado sea lo menos traumática posible, a fin de que dicha persona pueda disfrutar, en la mayor medida posible, de los derechos que lo asisten como persona.
El concepto de unidad familiar es más amplio que el concepto de familia. En la ley no sólo se abarcan distintos grados de parentesco, sino que además se incluyen los lazos de afecto y convivencia. De esta manera, el carácter de refugiado, lejos de ser una circunstancia de un sujeto, se transforma en una cuestión grupal y social, debiendo tratarse por igual a todo el grupo.
La norma abre las puertas del país a todos los refugiados del mundo, siendo una excepción rigurosa la expulsión de un refugiado y siempre que existan razones graves de seguridad nacional o de orden público.
Obviamente, ambos conceptos, seguridad nacional y orden público, deben ser interpretados dentro de un marco de un Estado de Derecho, no pudiendo basarse en argumentaciones antojadizas ni discriminatorias.
Siempre que se deba decidir sobre la expulsión de un refugiado, éste tendrá derecho a hacer uso de todo método de prueba que lo exima de la culpabilidad que se le atribuye para justificar su alejamiento compulsivo del país, y podrá recurrir tanto en sede administrativa como judicial.
Criminales internacionales. No serán refugiados: los que hayan ”cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos;”
Quienes hayan cometido un grave delito común, fuera del país de refugio antes de ser admitida en él como refugiada o cometido actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas.
Estas prohibiciones, también encuentran una interpretación muy restringida por los derechos anteriormente enumerados supra. Es posible que a perseguidos políticos se les atribuya en su nación determinados delitos. Es por ello que el principal fin de la norma es impedir la protección de criminales internacionales, como los genocidas, represores, golpistas, entre otros.
El artículo 14 de la ley parece reafirmar esta tesitura al disponer que la solicitud de asilo suspende cualquier trámite de extradición.
Comisión Nacional para los Refugiados. La normativa crea un nuevo órgano en el ámbito del Ministerio del Interior: la Comisión Nacional para los Refugiados. Esta comisión tendrá facultades administrativas respecto de la protección de los refugiados y facultades judiciales respecto de la declaración y cesación del carácter de refugiado.
La Comisión ”será integrada por cinco comisionados, un representante del Ministerio del Interior, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, un representante del Ministerio de Desarrollo Social y un representante del Instituto Nacional Contra la Discriminación y Xenofobia”.
A dicho cargo no se accederá de cualquier manera, sino que deberán ser necesariamente ”personas de alta autoridad moral y reconocida idoneidad en la materia” -artículo 18-.
Dentro de sus principales funciones se encuentran: ”proteger los derechos de los refugiados y solicitantes de asilo que se hallen bajo la jurisdicción de la República Argentina (..) Resolver, en primera instancia, sobre reconocimiento y la cesación de la condición de refugiado (..) Resolver sobre el otorgamiento de autorización para las solicitudes de ingreso al país por motivo de reunificación familiar y reasentamiento”, dictar su propio reglamento y cumplir con los procedimientos previstos en la ley.
Esta normativa es sancionada dentro de un marco de reconocimiento internacional al trabajo de nuestro país por la ayuda y protección de los refugiados, obteniendo la felicitación y reconocimiento del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados –ACNUR-.
Nuestro país cuenta con alrededor de 3.000 refugiados en su territorio –muchos de ellos en la ciudad de Mendoza-, los cuales la mayoría de ellos provienen de países africanos y latinoamericanos.