04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Impulsan el proyecto para que los delitos sexuales tarden más en prescribir

Pasó por varias comisiones de la Cámara de Diputados y tiene dictamen definitivo. Como había anticipado Diariojudicial.com, la iniciativa modifica la forma de computar el plazo de prescripción cuando las víctimas fueran menores de edad. El nuevo inciso del artículo 63 propone que se comience a computar desde la medianoche del día en que la víctima cumple 18 años.

 
El proyecto que propone modificar el Código Penal en cuanto a la prescripción para los delitos contra la integridad sexual, cuando la víctima sea menor de edad, ya está en condiciones de ser aprobado por la Cámara de Diputados. La iniciativa, que reúne los proyectos de una docena de legisladores, tuvo dictamen de las comisiones de Legislación Penal y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.

El proyecto consensuado propone incorporar como segundo párrafo del artículo 63 del Código Penal, el siguiente texto: “Cuando se tratare de los delitos previstos en los artículos 119, 125, 125 bis, 127 bis y 128 primer y segundo párrafos de este Código y la víctima fuere menor de 18 años, la prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que la víctima cumpla los 18 años”. Y agrega: “Si la acción fuese iniciada con anterioridad a esa fecha, la prescripción empezará a correr desde la medianoche del día del inicio de la acción”.

“Las comisiones han considerado conveniente proceder a la compatibilización de las iniciativas propuestas en el entendimiento que el texto resultante recoge el espíritu de lo planteado por los legisladores autores de dichas iniciativas”, dice el dictamen final.

Entre las iniciativas descartadas figuraba una de la diputada Mirta Pérez, que buscaba transformar a las violaciones en delitos imprescriptibles. Ese proyecto proponía incorporar como artículo 62 bis el siguiente texto: “La acción es imprescriptible cuando se trate de los delitos contra la integridad sexual tipificados en el título III del presente código”. No obstante, la Comisión de Legislación General terminó por inclinar la balanza hacia una posición menos radical. Luego el proyecto pasó a la comisión de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, donde sufrió algunas modificaciones.

dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486