17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Si la prueba avala la inocencia...

El Máximo Tribunal hizo lugar al recurso de revisión interpuesto por un hombre condenado por abuso deshonesto agravado. El condenado había presentado testimonios de una declaración de la víctima en otro juicio en donde afirmó que la denuncia había sido un invento para alejar al imputado –quien no era su padre biológico- de su madre. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Maqueda y Eugenio Zaffaroni, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Casimiro, Jorge Reyes s/ abuso deshonesto agravado”, consideraron que no puede descartarse la prueba arrimada por el imputado la cual avalaría su inocencia, por lo que la Cámara Nacional de Casación Penal no puede rechazarla in limine como lo hizo.

El imputado había sido acusado de abuso deshonesto agravado, cuya víctima era la hija de su mujer. Por medio de un juicio abreviado que fue homologado por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 14, se lo condenó a la pena de tres años en suspenso.

Los magistrados decidieron sacar testimonio de la causa a fin de que se investigara la comisión del delito de violación, del cual no fue imputado en dicho juicio. Durante la instrucción, la víctima fue a declarar y afirmó que la denuncia había sido una mentira para alejar al imputado de su madre, ya que este no era su padre biológico.

El condenado sacó testimonio de esta declaración y la presentó vía recurso de revisión ante la Cámara Nacional de Casación Penal, pero esta la rechazó al entender que el juez de instrucción se había extra limitado, ya que debió haber preguntado sólo por la violación, más no por aquellos hechos que fueron “comprobados”.

Los camaristas consideraron que de los dichos de la víctima tampoco se desprende que la acusación por abuso deshonesto había sido una mentira, sino solamente la de violación.

No contento con esta resolución, interpuso recurso extraordinario federal bajo el fundamento de arbitrariedad de la sentencia.

El Procurador Fiscal Luis González Warcalde dictaminó por el rechazo del recurso extraordinario considerando que no suscitaba agravio federal alguno.

La mayoría de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidieron considerar arbitraria la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, ya que debió haber reenviado la causa a un nuevo juicio para que se investigue si las declaraciones efectuadas por la víctima en el juicio de violación también incluían la desmentida de su acusación por abuso deshonesto.

El fallo de Casación resultó arbitrario para los jueces de la Corte por haberse denegado el recurso por medio de argumentos aparentes sin que se haya realizado una investigación de la seriedad de la prueba aportada.

Por su parte, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay aplicaron el artículo 280 del CPCCN, sin dar mayores argumentos.

Por ello, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, remitiendo las actuaciones a fin que se dicte un pronunciamiento ajustado a derecho.



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