20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las bicicletas no sirven en la ruta

La Cámara Civil desestimó una demanda de daños y perjuicios iniciada por un ciclista que fue atropellado en el cruce de la Avenida Jorge Newbery (ruta 205) y la autopista Richieri. Los jueces entendieron que la maniobra que hizo el actor era “antirreglamentaria” y “temeraria” por lo cual no puede responsabilizarse del accidente al demandado. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, integrada por los jueces Jorge A. Giardulli, Claudio M. Kiper y Elsa H. Gatzke (de licencia), en los autos caratulados “Villapuma Paulino Pedro c/Cousillas Fernando y otros s/Ds. y Ps.” a raíz de los recursos interpuestos por ambas partes contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la demanda.

El tribunal coincidió con el juez interviniente en que resulta aplicable el régimen emergente del art. 1113, segunda parte, del Código Civil, “ya que los automotores en movimiento son cosas riesgosas”, por lo que pesa sobre el demandado una presunción de responsabilidad de la que puede eximirse, total o parcialmente, acreditando la culpa de la víctima, la de un tercero, o el caso fortuito, es decir, una causa extraña o ajena.

El accidente ocurrió el 12 de agosto de 2002 en el sector en que la Avenida Jorge Newbery (ruta 205) desemboca en la autopista Richieri. A raíz del mismo, el actor, que circulaba en bicicleta, sufrió lesiones que motivaron su traslado al Hospital Zonal General de Agudos Madre Teresa de Calcuta de Ezeiza.

El demandado invocó como eximente de responsabilidad la culpa de la propia víctima, quien circulaba en su bicicleta por una autopista (Richieri), circunstancia prohibida por ley, y cruzó en forma prohibida e inadecuada la autopista Jorge Newbery por la cual circulaba el demandado.

El perito que intervino en la causa describió el lugar del accidente como la unión de dos arterias de circulación rápida, con gran cantidad de tránsito vehicular, “que existen zonas parquizadas a los costados, que existen carteles sobre la avenida Jorge Newbery que advierten sobre velocidad máxima y la obligación de ceder el paso y que cuenta con guarda rail en su totalidad sobre el lado derecho y casi en su totalidad sobre el lado izquierdo”.

El juez preopinante admitió que durante los fines de semana mucha gente utiliza los lugares que están al costado de la autopista con fines recreativos pero aclaró que el hecho fue un día lunes. “Si ello hubiera sucedido (la existencia de personas desarrollando actividades recreativas al costado de la ruta), hipótesis que no concurre en la especie, hubiera podido configurarse un indicio para considerar que el conductor debería haber extremado, aún más, los recaudos al conducir”, subrayó Kiper.

Teniendo en cuenta la ausencia de paso habilitado y la existencia de guarda rail en el lateral derecho, el magistrado entendió que el cruce de la ruta 205 intentado por el actor resultó “antirreglamentario” y “temerario”. Además, considero que la conducta del actor “resultó imprevisible para el conductor y tornó inevitable el hecho, por lo cual no puede responsabilizarse a este último por sus consecuencias dañosas”.

Por todo ello, el tribunal decidió modificar la sentencia apelada, desestimar la demanda, y que se impongan las costas de ambas instancias al accionante de conformidad con el criterio objetivo de la derrota (art. 68 y concs. del Código Procesal).

dju / dju
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