El amparo había sido iniciado por la curadora de una incapaz que padece actualmente ”retraso mental moderado, epilepsia, trastornos en el lenguaje, y dificultades de deglución y respiración bucal, como así también delgadez e inseguridad motriz.”
En el escrito de inicio se solicitó a la justicia que condene a la Obra Social de Empleados Públicos de la Provincia de Mendoza, al Estado provincial, a la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas, y al Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad a que cubran los gastos de rehabilitación.
Dichos gastos ascienden a la cifra de $1.611,80 mensuales ya que requiere prestaciones de kinesiología, fonoaudiología, psicología, terapia ocupacional, y debe ser trasladada en un vehículo especial para poder concurrir al centro de rehabilitación en el cual se le realizarán dichas prestaciones.
Informó que actualmente percibe un subsidio de $970, el cual resulta insuficiente para solventar los gastos anteriormente enumerados, y que la Obra Social de Empleados Públicos ya no cubre las prestaciones por haber rescindido el contrato con su afiliado.
En vistas de lo estipulado en el artículo 117 de la Constitución Nacional, toda vez que la Provincia de Mendoza es demandada en el litigio, interpuso la acción ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Procurador Fiscal Laura Monti dictaminó a favor de la declaración de incompetencia de la Corte remitiendo a las consideraciones formuladas en la causa de Gustavo Prion Rebull –el obeso mórbido que solicitó la cirugía bariátrica de By Pass gástrico-, fallo en el que el Máximo Tribunal reafirmó su doctrina por la cual la circunstancia de que una provincia sea parte no habilita automáticamente la competencia originaria de la Corte.
Igualmente, el agente fiscal dejó a salvo la facultad que le confiere a los ministros de la Corte el artículo 196 C.P.C.C.N., por el cual aun cuando se declare incompetente puede hacer lugar a la medida cautelar solicitada conjuntamente con la presentación de la actora, a fin que la demora en la remisión de los autos no perjudique o torne ilusorios los derechos del solicitante.
Los jueces de la Corte, no utilizaron dicha facultad y remitiéndose a lo expresado en la causa de Rebull se declararon incompetentes y archivaron las actuaciones.