04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Un paso más hacia la autonomía

La Legislatura de la Ciudad aprobó en general el nuevo Código Procesal Penal y Contravencional, que prevé mayor celeridad en los juicios y establece el sistema acusatorio. La semana próxima se realizará la votación en particular. Sin embargo el nuevo ordenamiento procesal entraría en vigencia 6 meses después. Además, los legisladores aprobaron un convenio firmado entre la Nación y la Ciudad para transferirle a la Justicia porteña la competencia sobre 13 delitos. TEXTO COMPLETO

 
La Legislatura porteña aprobó este viernes, en general, el nuevo Código Procesal Penal y Contravencional de la Ciudad que prevé celeridad en los juicios, mayores garantías para los imputados y la aplicación del sistema acusatorio. Además, los legisladores ratificaron un convenio firmado entre la Nación y la Ciudad para transferirle a la Justicia porteña la competencia sobre 13 delitos.

Hasta ahora, los jueces y fiscales porteños se manejaron con el Código Procesal Penal Nacional, y algunas correcciones que le hizo la Ley 1.287. Pero en la Justicia porteña venían insistiendo con que necesitan un Código propio.

La norma obtuvo 35 votos. Sin embargo, no se logró un consenso para votar artículo por artículo -especialmente por las desinteligencias respecto del proceso penal juvenil-, y la discusión se postergó para más adelante.

El despacho elaborado por la Comisión de Justicia explica, en sus considerandos, que el Código hoy aprobado respeta "plenamente" los principios establecidos en el artículo 13 de la Constitución de la Ciudad, de "determinación del hecho, inmediatez, publicidad y doble instancia, además de las tradicionales garantías procesales para el imputado y el derecho de defensa en juicio".

También expresa que la nueva normativa "intenta compatibilizar varios aspectos del sistema acusatorio: el respeto por las garantías del imputado, la intervención de la víctima, la celeridad procesal y la eficacia en la investigación".

“La vieja concepción según la cual el Estado expropiaba el conflicto penal ha perdido sentido en ciudades como Buenos Aires, donde la sanción social ha quedado diluida por la cantidad de población propia y circulante, de manera que es imprescindible reconocer al proceso como el ámbito en el cual deban dirimirse cuestiones que, de quedar pendientes, pueden llevar a soluciones violentas o anómicas”, dice el despacho.

Según ese mismo documento, el Código también prevé “una participación activa de la víctima, como parte querellante con pleno ejercicio de la acción o como mero denunciante con derecho a ser informado y facultades para promover la revisión jerárquica del archivo". Aunque el mismo rol activo se plantea para la defensa.

Aún no se sabe con seguridad cuando se aprobará en particular, aunque la norma recién entrará en vigencia a partir de los 180 días de su promulgación.

El artículo 208 determina que el tiempo de la investigación preparatoria está limitado, pero contempla la posibilidad de que la fiscalía pueda suspender la pesquisa por un lapso perentorio de dos años, indicando específica y concretamente cuáles son las pruebas pendientes que, sin responsabilidad de su parte, no pueda obtener de inmediato. “Es una solución necesaria para que no se frustre la persecución penal cuando situaciones coyunturales, ajenas a la diligencia propia del órgano titular de la acción, impidan el cumplimiento estricto de los plazos procesales, pero con un límite razonable tendiente a garantizar el derecho a la rápida resolución de la situación del imputado ante la ley y la sociedad”, se aclara.

El legislador macrista Jorge Enríquez, autor de uno de los proyectos que dio origen a la iniciativa aprobada, especificó que “el nuevo código habilita juicios sin expedientes, y lo que antes llevaba años, ahora puede llevar no meses sino días”.”Agiliza los procedimientos judiciales sin sacrificar garantías, mediante una investigación no escrita, sin expediente, proclamando el principio de oralización de todas las etapas del proceso, sin intervención de los jueces", agregó.

Por su parte, el diputado Helio Rebot resaltó que incluyó la figura del juicio por jurados mediante una disidencia parcial al dictamen de mayoría, aunque aclaró que la propuesta encuentra resistencia en un sector del macrismo que entiende que "los porteños aún no están preparados para ser jurados en los juicios".

Sobre el Código, Rebot aseguró que “dará una respuesta ágil y adecuada no sólo para las contravenciones sino para cuestiones graves, como es el caso de los delitos que han sido transferidos desde Nación, como lesiones en riña, amenazas, usurpación y abandono de persona".



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486