Lo resolvió la Sala V de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada por jueces Rodolfo Pociello Argerich, Mario Filozof y María Laura Garrigós de Rébori, en autos caratulados
“Chambon Sandomingo, Hugo A. s/procesamiento”, provenientes del Juzgado de Instrucción Nº 18, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución que decretó su procesamiento por considerarlo partícipe necesario del delito de falsificación de documento público y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de mil pesos.
El imputado está acusado de haber participado en la falsificación de una licencia de conducir con su nombre y posteriormente haber hecho uso de ésta. Aparentemente el documento fue expedido por el Municipio de Merlo de la Provincia de Buenos Aires (Dirección de Inspección de Tránsito) y en la que luce su fotografía y datos personales.
La defensa de Chambon sostuvo, no obstante, que no había probabilidad de perjuicio lo que, a su criterio, tornaría atípica la conducta enrostrada a su defendido. Además, cuestionó la valoración probatoria efectuada en el auto en crisis y subsidiariamente la calificación legal escogida por el a quo.
Sin embargo, el tribunal entendió que los elementos de juicio reunidos en el legajo habían sido correctamente valorados por el juez de primera instancia de acuerdo a las reglas de la sana crítica, por lo que decidió confirmar la resolución impugnada.
Los camaristas de la Sala V resaltaron el testimonio del Sargento 1° Humberto Echegaray, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que procediera a la detención del imputado y el secuestro de la licencia de conducir falsa y el informe de la División Scopométrica de la Policía Federal Argentina, que confirmó que el registro peritado resulta falso.
“El hecho de que Chambón Sandomingo exhibiera al preventor una licencia de conducir apócrifa que llevaba su nombre y en la que obraba su fotografía, autoriza a dar por cierta, al menos, su participación necesaria en la confección del documento, desde que sin su colaboración la adulteración de dicho instrumento no se hubiera podido realizar”, sostuvo el tribunal.
En relación al agravio de la defensa respecto a la naturaleza del documento, dijo que “la licencia de conducir ostenta la calidad de documento público, toda vez que viene determinada por la esfera en que se produce o por el sujeto del cual emana y no sólo abarca a los señalados por el art. 970 del Código Civil, sino también a los que otorgan o refrendan funcionarios públicos dentro de las esferas de sus competencias y cumplen formalidades legales o reglamentarias que los indican como auténticos”.
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