20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Osvaldo G. ADAPD

Acerca de la noticia Escriture o pague
El comentario que no tiene que ver tanto con la cuestión de fondo como con un error generalizado del periodismo -inclusive del especializado como el de Diario Judicial- al referirse al "esfuerzo compartido".Dice la nota: "...La sentencia .... ordenó...que el saldo... sea abonado aplicando la teoría del esfuerzo compartido. ESTO ES QUE AMBAS PARTES SE HAGAN CARGO POR PARTES IGUALES de la diferencia entre el dólar y el peso (las mayúsculas son mías).He visto una gran cantidad de fallos en los que los jueces determinaron porcentajes diferentes para asumir el esfuerzo compartido, en función de las particularidades del caso, cuando no es simétrica la posición de ambas partes, por ejemplo cuando una de ellas quedó protegida de las variaciones en el valor del dólar por clausulas del contrato, mientras que la otra no. Resulta inequitativo que ambas partes carguen por igual con las consecuencias de la devaluación cuando el contrato determina una asimetría onerosa, porque los tomadores de créditos pagaban menos intereses por prestamos en dólares, y la contraparte era el respeto de la moneda.A veces los mismos jueces cometen este error en sus fallos, mientras que otros aplican el esfuerzo compartido ponderando todos los factores, en vez de ir por el camino fácil de repartir por partes iguales. Me parece que una publicación especializada de prestigio no puede contribuir a la difusión de un error como el señalado, de allí mi comentario.

N. de la R. : No hay tal difusión de error alguno. Cuando los fallos de los jueces y el periodismo especializado (en nuestro caso) se refieren a la "teoría del esfuerzo compartido" no necesariamente se está diciendo que el esfuerzo se comparte equitativamente 50 % para cada uno. Esfuerzo compartido implica que ambas partes pierden algo en relación a la posición que más les conviene (en el caso del acreedor, con respecto a cobrar la deuda dolarizada, en el caso del deudor a pagar la deuda pesificada). Dependerá de cada fallo concreto si se ponderan otras cuestiones que hacen que el esfuerzo que ambas partes afronten, sea o no de igual magnitud.


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