La resolución impugnada hizo lugar parcialmente a la demanda presentada por la actora contra OCA S.A. por el accidente de tránsito que ocurrió el 30 de julio de 2001. La demandada y la aseguradora fueron condenadas a indemnizar a la reclamante. El decisorio fue apelado por la vencida quien le atribuyó la responsabilidad del accidente a la actora y por lo tanto también desconoce los rubros indemnizatorios otorgados.
Los camaristas señalaron que “tratándose en la presente causa de una colisión de automotores, reiteradamente he decidido que para un adecuado encuadre del tema -en especial lo atinente a la carga de la prueba- debe tenerse en cuenta que no se neutralizan los riesgos que aquellos generan, sino que se mantienen intactas las presunciones de responsabilidad que consagra el art. 1113 del Código Civil, por lo que incumbe a cada parte demostrar los eximentes de responsabilidad que invoque”.
“No se trata, en suma, de atribuir culpa: el dueño o guardián del automotor cosa riesgosa que causa un daño a otro, es responsable del daño causado, salvo que acredite "la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder" (art.º1113, segunda parte in fine, Cód. Civil), o el casus genérico de los arts. 513 y 514 del Código Civil”, terminaron por encuadrar legalmente el caso.
Ambas partes se atribuyen la responsabilidad del hecho. Pero la alzada confirmó lo decidido en primera instancia. Para eso se basó en la declaración de un testigo y la pericia mecánica. “Precisamente, la circunstancia de haber sido el vehículo de la encartada el que embistió al del actor, no deja lugar a la duda respecto de la responsabilidad que cabe atribuir a la accionada”, señalaron los magistrados.
“Ello es así toda vez que quien guiaba su vehículo no lo hizo conforme lo exige la legislación vigente, violando expresas disposiciones legales al no haber adoptado las medidas de cuidado, atención y prudencia exigidas a fin de mantener el pleno dominio de la cosa riesgosa a su mando, tal como lo exige el art. 50 de la Ley 24.449; lo cual se hubiese traducido en la posibilidad de maniobrar con eficacia de acuerdo con lo requerido por las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar”, completaron.
La demandada impugnó la pericia pero los jueces señalaron que “no es dable admitir cualquier clase de impugnación, sino sólo aquellas que se funden objetivamente en la incompetencia del experto, en errores o en el uso inadecuado de los conocimientos técnicos o científicos en los que pudiese haber incurrido”.
Por otra parte, la alzada señaló que “es fácil apreciar que la prioridad de paso al momento del accidente no asistía sino al aquí actor”. “Esta circunstancia demuestra claramente una nueva violación, por parte de quien guiaba la camioneta de OCA S.A., a las normas que rigen la circulación vehicular”, agregaron los jueces.
Como en el lugar donde se produjo el accidente no hay semáforos, “se impone respetar la regla de prioridad de paso consagrada por el art. 41 de la Ley 24.449”. así, quien circula por la izquierda debe ceder el paso a quien conduce por la derecha, en este caso, el actor, “sin intentar adelantarse especulando con fracciones de segundo; como sería aventurar que podrá sobrepasar la encrucijada sin colisionar al que se presenta por su derecha”.
Para concluir con los motivos por los cuáles el demandado debe cargar con el 100 por ciento de la responsabilidad, se agrega que circulaba a exceso de velocidad. Los camaristas explicaron que tanto el testigo como la pericia mecánica coincidieron que “el vehículo de la recurrente se dispuso a emprender el cruce de arterias en el que se produjo el siniestro a una velocidad superior a la reglamentaria”. El informe técnico concluyó que circulaba a 39.4 km/h cuando el máximo permitido en los cruces de calles sin semáforo es de 30.
Por último, los jueces también confirmaron las sumas indemnizatorias que se otorgaron en primera instancia por daño psíquico ($1000), daño moral ($2000), gastos de farmacia y atención médica ($50), privación de uso del rodado ($200) y daños materiales ($5790).