El encargado de un edificio inició acciones judiciales por despido contra el consorcio en el que supuestamente trabajaba hasta los últimos meses, solicitando las indemnizaciones correspondientes.
La demandada, rechazó lo expuesto por el accionante en su escrito de inicio y explicó que el actor se había desempeñado como encargado hasta 1984, año en el cual se retiró de su trabajo para acogerse al régimen previsional, siendo reemplazado en su cargo por su mujer, la cual continuó hasta la actualidad con las tareas de limpieza del edificio.
El juez de primera instancia ponderó un documento firmado por el actor presentado por la contraparte en la cual se estableció como cese de la relación laboral el 30 de abril de 1984, y efectivamente con el fin de pasar al sector pasivo de la población.
El actor recurrió la sentencia quejándose de la valoración de las constancias de la causa. Afirmó que efectivamente él se retiró en 1984, pero que volvió en 1985 y que continuó con sus tareas, ya que en realidad no había habido una ruptura, sino que se había simulado un cese del trabajo para poder acogerse a un régimen jubilatorio.
La Cámara cuestionó los dichos del actor, ya que ese “cese falso” es en realidad una conducta fraudulenta que afectaría al sistema de la seguridad social. Igualmente, no consideró cierta la hipótesis del actor por las constancias documentales y testimoniales de la causa, las cuales unidas al sentido común inclinaron la resolución del litigio en un determinado sentido.
El tribunal restó importancia a los testimonios de los testigos del accionante, los cuales manifestaron ser amigos, íntimos o conocidos y que lo veían habitualmente en la puerta, o limpiando la entrada, o entregando correspondencia u oyendo al propio actor auto nombrarse “encargado”.
En cambio, muchos de los testigos, indicaron que el actor era conocido por ser el esposo de la portera y, que de vez en cuando lo habían visto ayudar a su mujer con las tareas del edificio.
Concluyeron los jueces de la Cámara Nacional del Trabajo que ”...no resultaba extraño ver al actor realizar algún tipo de tareas si su esposa era la encargada del edificio, en tanto le prestaba colaboración y vivía allí, razón por la cual fue visto por los testigos...”
Por ello, el tribunal rechazó la demanda impetrada, entendiendo que el actor tan sólo ayudaba de manera familiar y doméstica a su mujer en las tareas de la portería, y que ninguna relación tenía con el consorcio del edificio del cual se había ya jubilado y no había realizado trámite alguno de reingreso.
Los jueces impusieron las costas tanto de primera instancia como las de segunda instancia a cargo de la accionante vencida.