19 de Julio de 2024
Edicion 7009 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/07/2024

Pescado podrido

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la competencia originaria planteada por una empresa pesquera que inició acciones judiciales contra la Provincia de Santa Cruz por obligarlo a pagar una tasa anual obligatoria al establecer por ley provincial que los restos de pescado fresco son residuos peligrosos. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Maqueda y Carmen Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Antonio Barillari S.A. c/ Provincia de Santa Cruz s/acción declarativa de inconstitucionalidad”, consideraron que cada provincia posee el poder de policía ambiental dentro de su jurisdicción, por lo que debe ser la justicia de esta la que debe entender en el conflicto suscitado.

La empresa pesquera inició acciones judiciales a fin de que el Máximo Tribunal de la Nación declare la inconstitucionalidad de la ley de la Provincia de Santa Cruz que establece que los restos de pescado fresco son residuos peligrosos, liberándolo de la obligación del pago de la tasa anual obligatoria.

Se indicó en la demanda que dicha legislación es contradictoria con la legislación nacional e internacional que no prevé que los restos de pescado fresco sean un residuo peligroso, máxime cuando no son desechados, sino utilizados en la producción de aceites y alimentos balanceados.

La Procurador Fiscal Laura Monti, aconsejó en su dictamen que la Corte declare su incompetencia para entender por vía originaria en el expediente. Para fundar su decisión hizo mención a la doctrina de la Corte que tiene dicho que cada una de las provincias conserva su poder de policía ambiental.

Afirmó que el Alto Tribunal ”...ha resuelto que corresponde reconocer a las autoridades locales la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental que consideren conducentes para el bienestar de la comunidad para la que gobiernan, así como valorar y juzgar si los actos que llevan a cabo sus autoridades, en ejercicio de poderes propios, afectan el bienestar perseguido (Fallos: 318:992).”

Indicó que también dicha conclusión se extrae del párrafo tercero del artículo 41 de la Constitución Nacional que reconoce en materia ambiental a las jurisdicciones locales. Incluso, la propia ley nacional de Residuos Peligrosos –L. 24.051- reconoce en su artículo 1º sobre el ámbito de aplicación, la existencia de legislaciones locales aplicables.

Explicó la Procurador que también ”la intención del legislador nacional, puesta de manifiesto en el debate parlamentario de la Ley 24.051, consistente en respetar las atribuciones de las provincias para dictar normas de igual naturaleza, intención que quedó plasmada en la redacción final de su art. 67 (ver antecedentes parlamentarios de la Ley 24.051, La Ley, 1996, pp. 1864/67)...”

Este ”...dispone que “se invita a las provincias y los respectivos municipios, en el área de su competencia, a dictar normas de igual naturaleza que la presente para el tratamiento de los residuos peligrosos”

Teniendo en cuenta el sistema difuso del control de la Constitucionalidad, la agente fiscal concluyó que es la justicia de Santa Cruz la que debe resolver el conflicto.

Los jueces de la Corte hicieron suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen fiscal, por lo que declararon su incompetencia para entender por vía originaria en el expediente.



dju / dju
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