Lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires en autos caratulados
“Asociación Civil Nuevo Ambiente – Centro Vecinal Punta Lara contra CEAMSE sobre amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley” a raíz del recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley interpuesto por la demanda contra la resolución de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata.
La causa judicial se inició en marzo de este año con un amparo promovido por las actoras contra la Coordinación Ecológica Area Metropolitana Sociedad del Estado –CEAMSE- para que se ordene el cese tanto de las tareas de ampliación del Centro de Disposición Final de residuos de la Planta ubicada en Ensenada, como de la disposición de residuos provenientes de otros partidos no previstos en el diseño original de la Planta de Ensenada y ubicados a más de 20 kilómetros de distancia. Además, las actoras solicitaron la adopción de medidas de prevención y mitigación para evitar la potencial contaminación producida por el depósito existente de residuos en la planta sin recaudos adecuados.
El juez de primera instancia hizo lugar al amparo ambiental y ordenó la clausura del módulo “D” del Centro de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos ubicado en la localidad de Punta Lara, a partir del 30 de octubre. También, el juez prohibió, a partir del 30 de junio, el ingreso en ese lugar de residuos generados en partidos, cuya ubicación supere la distancia prevista por el art. 4º del decreto-ley 9.111/78.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó el recurso de apelación entablado por la demandada y confirmó la sentencia recurrida. Sin embargo, modificó los plazos contenidos en los puntos 1º y 2º del fallo. Contra esa sentencia, la demandada promovió recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley, el cual fue concedido por la Cámara mencionada.
El tribunal decidió homologar los acuerdos presentados por entender que “no se advierten razones que impidan su aprobación, motivo por el cual entiendo que los acuerdos arriba señalados deben ser homologados”. “Ello, con la salvedad del convenio suscripto entre la Municipalidad de Ensenada y la Coordinación Ecológica Area Metropolitana –CEAMSE-, cuya homologación procede sólo en aquello que guarde vinculación directa con el conflicto de autos”, explicó el juez Soria.
Los acuerdos homologados son tres: “Convenio entre la Asociación Civil Nuevo Ambiente, el Centro Vecinal Punta Lara y la Coordinación Ecológica del Area Metropolitano”, el “Convenio entre la Provincia de Buenos Aires y la Coordinación Ecológica del Area Metropolitana”, refrendado el 5 de diciembre de 2006 por la Licenciada Silvia Suárez Arocena, en su carácter de Secretaria de Política Ambiental y por el señor Carlos Ernesto Hurst, presidente del Directorio de C.E.A.M.S.E., y el Convenio entre la Municipalidad de Ensenada y la Coordinación Ecológica del Area Metropolitana –CEAMSE-, presentado en fecha 5 de diciembre de este año.
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