Lo resolvió la Sala II de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, integrada por los jueces Horacio C. Viglizzo, Abelardo A. Pilotti y Leopoldo L. Peralta Mariscal, en los autos caratulados
“Conti, Susana Noemí c/Consorcio edificio Fenizi s/daños y perjuicios” a raíz de los recursos interpuestos por ambas partes contra la resolución de primera instancia que repartió la responsabilidad del accidente en un 50% respecto de cada parte.
Conti demandó al Consorcio Edificio Fenizi por los daños que sufrió el 23 de abril de 2001, cuando se cayó por la escalera del edificio ubicado en la calle Alvarado 31 de esa ciudad. Según su relato, el accidente se produjo por la falta de perillas de luz. Y por el mismo sufrió lesiones. El demandado rechazó la acción y adujo que el siniestro ocurrió por culpa de la víctima ya que su esposo pasó a buscarla, tocó el portero eléctrico y la apuró para que bajara.
La juez interviniente, Marta V. Neiiendam, entendió que la obligación del consorcio demandado era tener todos los accesorios de los espacios comunes en perfecto estado de funcionamiento y con las condiciones de seguridad mínimas para su uso público. Y resaltó que no se encontraban debidamente iluminadas las teclas de luz para indicar el lugar en que se encuentran., por lo que la actora bajó a oscuras.
No obstante, la magistrada admitió que la víctima actuó en forma negligente porque había luz y esta se podía prender incluso desde el interior de los departamentos. De esa manera, concluyó que había culpa concurrente, la que merituó en un cincuenta por ciento respecto de cada parte.
Asimismo, la juez reconoció los siguientes rubros: $1.000 por tareas de servicio doméstico que debió contratar la actora; $100 por honorarios del anestesista que intervino en la operación; $2.500 por honorarios del cirujano que la operó; $26,15 y $43 por gastos de medicamentos y alquiler de una cama ortopédica y $3.000 por daño moral.
La parte actora se quejó porque se le atribuyó parte de la responsabilidad en el accidente, lo que entiende impertinente; por el rechazo del rubro pérdida de chance y por el monto concedido en concepto de daño moral, que considera exiguo. La demandada reitera que el siniestro ocurrió por culpa de la víctima. Y destacó que existen pulsadores de luz al inicio mismo de la escalera, y que aún cuando no fueran luminosos, “la persona que va a descender la escalera puede, aún en la oscuridad, buscar mediante el tacto tal perilla”.
Además, señaló que ninguna norma obliga a la demandada a tener perillas luminosas para el encendido de luz en los pasillos; y aún cuando "este detalle aumentaría la seguridad", las condiciones mínimas de seguridad estaban más que garantizadas.
El tribunal, a su turno, recordó que aún cuando una escalera es -ciertamente- una cosa inerte, si se encuentra a oscuras y sin perillas luminosas para encender una luz, es una cosa riesgosa. Además, los jueces entendieron que no había existido culpa de la actora. “Sostener, en el siglo XXI, que la actora actuó negligentemente porque no “tanteó” por las paredes dónde está el interruptor de luz, es cuanto menos, impertinente”, opinó el juez Leopoldo L. Peralta Mariscal.
Además, los jueces rechazaron el argumento de que la actora estaba “apurada”. “Es una apreciación subjetiva de la demandada que no resulta de la prueba de autos, no siendo suficiente para tener por demostrado tal extremo que su marido la estuviera esperando porque por muy cierto que sea esto, no significa ni que ella ni que su marido tuvieran el mentado apuro”, dice el fallo.
Por todo ello, el tribunal decidió modificar la sentencia apelada, condenar al consorcio a abonar el 100% de los daños ocasionados a la actora y elevar la indemnización por daño moral de $3000 a $7000. Para esto último, los jueces tuvieron en cuenta que la actora sufrió una limitación funcional del hombro, acortamiento del húmero de dos centímetros y un miembro más débil, secuelas que deben calificarse de permanentes.
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