Lo resolvió la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada por los jueces Rodolfo Pociello Argerich, Mario Filozof y María Laura Garrigós de Rébori, en los autos caratulados
“Avondet, Juan Diego y otros s/defraudación” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución que lo procesó por el delito de defraudación por omisión de restituir.
Según la demanda, el imputado, en su calidad de titular de una inmobiliaria, acordó con la actora la compraventa de un inmueble y recibió la suma de U$S 2.800 en concepto de reserva. Aunque ese dinero debía ser restituido en caso de no prosperar un crédito hipotecario, cuando se frustró el préstamo, el demandado no lo devolvió en el plazo debido.
El juez interviniente estimó probado que el imputado restituyó el dinero de la reserva por fuera del tiempo debido y por ello lo procesó en orden al delito previsto en el inciso 2° del artículo 173 del C.P.
Sin embargo, el tribunal decidió revocar esa resolución por entender que el dinero no puede ser objeto, como regla, del delito de defraudación por omisión de restituir. “Si se asume que el dinero resulta un bien fungible, con su sola entrega el sujeto adquiere la propiedad sobre él; por lo tanto, al pertenecerle, nunca podrá retenerlo indebidamente”, dice el fallo.
“En el delito de defraudación por omisión de restituir -o por retención indebida- la misma cosa es la que debe ser devuelta o entregada; por tal motivo y por esta estructura típica, la entrega de fondos -en tanto bienes fungibles-, implica, como se dijo, la posibilidad de disponer de él y de devolver, llegado el caso, otros billetes”, agrega.
La excepción a esta postura podría darse -según Ferrer Sama- cuando el dinero se entregue sellado, con la obligación de devolverlo en la misma forma en que se recibió o cuando el objeto de esta última carga, sean los mismos y exactos billetes.
Por todo lo expuesto, el tribunal entendió que el hecho analizado no constituye delito y por ello dispuso el sobreseimiento de Manuel Pais Martínez. No obstante, aclaró que el reclamo por el perjuicio que pudo haber ocasionado la tardía entrega de los valores “deberá canalizarse por otra sede judicial distinta a la pretendida”.
dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.