20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Se presume inocente

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia condenatoria de Jorge Miguel, quien había sido condenado a doce años de prisión por homicidio simple. En el marco del debate la acusación no pudo acreditar la culpabilidad del imputado. Incluso, quien podría haber sido el verdadero asesino fue sólo citado como testigo y nunca se lo interrogó como imputado. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Maqueda y Eugenio Zaffaroni, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Miguel, Jorge Andrés Damián s/p.s.a. de homicidio”, entendieron que los jueces del Tribunal Oral habían condenado al imputado por el resultado de una rueda de reconocimiento que nunca existió, y que por diversas circunstancias de la causa es factible que no sea él quien cometió el homicidio, sino uno de los testigos.

El caso se inició luego de que el conductor de un automóvil con vidrios polarizados, cuyo acompañante tenía pelo largo, efectuó varios disparos contra otro vehículo en el que transitaban seis personas produciéndole la muerte a Lucas Fernández, en Tucumán en el año 1996.

Los testigos señalaron a Jorge Miguel –quien era hijo de un importante camarista de Tucumán- quien ese día iba acompañado de una persona de pelo largo. Se solicitó la orden de captura del sospechoso, pero este se fugó y permaneció oculto en Bolivia durante aproximadamente 15 meses hasta que al ser descubierto fue deportado.

No se realizó una rueda de reconocimiento, sino que tres testigos lo reconocieron a través de una pantalla de televisión. En base a ello, el tribunal de juicio, la Sala V de la Cámara Penal de Tucumán, condenó a 12 años de prisión a Jorge Miguel.

La defensa inició un incidente de redargución de falsedad contra la sentencia e interpuso recurso de casación ante el máximo Tribunal de Tucumán. Pero estos remedios fueron desechados, lo que provocó que tuviera que interponer recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Entre sus agravios descalificó como acto jurisdiccional válido la confirmación de la cámara de la sentencia condenatoria. Criticó que no haya tratado la totalidad de los puntos impugnados y que no haya tenido en cuenta las irregularidades cometidas en el proceso –condena por sólo tres testimonios que resultan dudosos y arbitrarios- y la valoración de las pruebas existentes contra uno de los citados a atestiguar.

El condenado señaló al testigo Julio Vergara Altuve, el cual había amenazado de muerte a la víctima por un entuerto personal, que poseía un vehículo de iguales características al utilizado en el hecho, y aun cuando no coincidían las patentes los peritos indicaron que esta tenía signos de haber sido removida, que en la noche del hecho circulaba con su novia que tenía cabellera larga, que poseía un arma del mismo calibre que el utilizado en el hecho, y que al ser interrogado como testigo prestó un poco convincente testimonio.

El Procurador Fiscal, Eduardo Casal, dictaminó a favor de la desestimación del recurso, ya que la defensa planteaba cuestiones de prueba y de aplicación del derecho común y del derecho procesal local que son ajenas a la competencia extraordinaria.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió viable el planteo de la defensa respecto de la arbitrariedad de la sentencia, ya que existirían motivos para descalificar como prueba aquellos reconocimientos que fueron la única razón por la cual se procedió a considerarlo culpable.

Entendió grave que el propio tribunal superior de Tucumán reconociera que no existieron ruedas de presos para identificarlo, y que fue tomado por válido un reconocimiento por vía televisiva que no resulta idóneo para crear una convicción de culpabilidad.

Incluso, consideraron que existen pruebas en el expediente que conducirían a la imputación de uno de los testigos –Vergara- como principal sospechoso.

En base a dichas irregularidades, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia del Máximo Tribunal de Tucumán, remitiendo los autos a este a fin que dicte una sentencia conforme a lo allí expuesto.

Por esa razón tendrá la obligación de realizar un juicio de reenvío, por lo que el nuevo Tribunal deberá valorar las pruebas existentes en contra de Vergara, sin poder condenar nuevamente a Jorge Miguel por las mismas pruebas que ya fueron valoradas, las cuales resultan escasas e insuficientes.



dju / dju
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