21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

El querellante y su derecho al recurso

La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que cuando el delito que se le imputa al acusado tiene además de una pena de prisión un pena de inhabilitación, y esta última es mayor a tres años, tanto la querella como el ministerio público no están impedidos de recurrir ante la Cámara Nacional de Casación Penal. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Ricardo Lorenzetti, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Juri, Carlos Alberto s/ homicidio culposo”, afirmaron que la Cámara Nacional de Casación Penal debe tener en cuenta cada una de las penas previstas solicitadas al momento de resolver sobre la admisibilidad del recurso.

Un Tribunal Oral había sobreseído a Carlos Juri del delito de homicidio culposo en razón de la presunción in dubio pro reo al no existir pruebas fehacientes que hagan suponer su responsabilidad penal en el hecho.

La parte querellante, que junto al ministerio público había solicitado una pena de 3 años de prisión y 5 de inhabilitación, interpuso recurso de casación que fue denegado por el Tribunal Oral. El recurso de queja presentado ante la alzada también corrió la misma suerte, explicando los magistrados al querellante que la pena de prisión solicitada no cumple con los requisitos que permiten a la parte acusadora recurrir.

El recurrente presentó recurso extraordinario federal, señalando que las limitaciones al recurso de alzada de la parte acusadora viola la garantía de la doble instancia establecida en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Los jueces de la Corte entendieron que la decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal de declarar inadmisible el recurso no fue el correcto, pero por argumentos diferentes a los expuestos en el recurso de la parte querellante.

Indicaron que los camaristas, erróneamente, entienden que en los casos de múltiples penas debe tomarse la pena más gravosa para cotejarla con el límite mínimo de agravio estipulado en el Código de Rito para admitir o no el recurso de la parte acusadora.

Establecieron que cuando se ha solicitado más de una pena, deben tomarse en cuenta cada una de ellas al evaluar la admisibilidad de los recursos, a fin de no violar el derecho a ser oído establecido en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Negaron que el artículo 8.2.h –doble instancia o doble conforme- proteja los derechos en juego del acusador por las razones expuestas en el precedente “Arce” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Remarcaron un segundo error de la Casación, y es el no respeto de la doctrina de la Corte sustentada en el Fallo “Casal”, por el cual el máximo Tribunal penal no es ajeno al entendimiento de los planteos sobre cuestión federal que podrían dar lugar a un recurso extraordinario.

En efecto, su decisión impedía a la recurrente poder sustanciar sus agravios federales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que debió contar con la sentencia del máximo tribunal de la causa.

Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario presentado, por ser admisible la vía casatoria en razón de que la pena de inhabilitación supera el límite establecido en el Código ritual para acceder a la alzada, y que además reafirmó que Casación debe ocuparse de todos los agravios federales que se le presenten.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486