Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces José Luis Galmarini, Eduardo A. Zannoni y Fernando Posse Saguier, en los autos caratulados
“Oterino, Serafín c/ Varde Alberto Luis y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/les. o muerte)” a raíz de los recursos interpuestos contra la resolución de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el actor.
La denuncia se inició a raíz del accidente de tránsito ocurrido el 8 de marzo de 2001, en la intersección de la avenida San Juan con la calle Colombres, cuando el reclamante fue embestido por un ciclomotor Suzuki conducido por el demandado mientras cruzaba la avenida.
El magistrado de primera instancia condenó a Alberto Luis Varde a abonarle a Serafín Oterino la suma de 7.700 pesos, por el daño moral y los gastos médicos, y las costas del proceso. Asimismo, hizo extensiva la condena a “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada”.
Según el perito médico, el actor ( de profesión electricista) sufrió un traumatismo de cráneo con pérdida autolimitada del conocimiento y también laceraciones en hemiabdomen superior y manos, todo lo cual le generó una incapacidad total transitoria de dos semanas hasta su recuperación. Pero aclaró que no se detectan secuelas psicológicas del accidente.
No obstante, el magistrado rechazó el reclamo por el lucro cesante. El tribunal confirmó ese criterio por entender que “quien formule esta petición debe traer al pleito la prueba que demuestre su extensión o, por lo menos, dejar en el ánimo del juez la certeza de que no se produjo una ventaja por haberlo impedido la acción del responsable o corresponsable del hecho dañoso”.
“La declaración de la testigo Achával en el beneficio de litigar sin gastos, con la que arguye el apelante en manera alguna basta para considerar que durante el lapso de convalecencia se frustró alguna ganancia por no haber podido realizar algún trabajo concretamente encomendado”, resaltó el juez preopinante.
Además, el tribunal consideró que era exagerado el monto otorgado por el año moral ($ 7.000) tras evaluar las consecuencias de lo que había sucedido. Los jueces tuvieron en cuenta que “las lesiones no dejaron secuelas y que sólo le generaron una incapacidad total transitoria de dos semanas hasta su recuperación”. Por ello votaron para reducir el monto otorgado a 5 mil pesos.
dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.