20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

¿Relación comercial o relación laboral?

La Cámara Nacional del Trabajo rechazó una demanda interpuesta por un fletero que aseguró ser empleado de una fabricante de bicicletas, reclamándole la indemnización por despido y por la fractura de una pierna mientras entregaba un pedido. Según los magistrados, durante la convalecencia fue reemplazado por su hijo, lo que refleja que su relación no era intuitu personae. FALLO COMPLETO

 
Los jueces María García Margalejo y Julio Simón, integrantes de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Castellanos, Joaquín José c/ Olmo Bikes S.A. y otro s/ despido”, entendieron que de las características de la relación que los unía se infiere que no se trató de una relación laboral por no ser intuitu personae.

El accionante interpuso demanda contra una fabrica de bicicletas afirmando haber trabajado como empleado entregando las bicicletas que ésta fabricaba.

Reconoció que era propietario del camión en el cual eran transportadas y que él solventaba los gastos por su uso. Que se ocupaba de la conducción del vehículo y de la carga y descarga del mismo, como así también de la efectiva entrega a sus compradores.

Afirmó también que en una de las entregas se resbaló de arriba del camión mientras descargaba un pedido, por lo que, tras caer de casi 2 metros de altura, se fracturó la pierna derecha.

Solicitó así no sólo la indemnización por despido, sino que además los daños y perjuicios de los infortunios laborales, haciendo así su descargo sobre la constitucionalidad de las limitaciones fijadas en cuanto le correspondería el resarcimiento integral del derecho común.

Por su parte la demandada, negó la relación laboral, y afirmó que el actor le entregaba una factura por cada una de las entregas que realizaba. Afirmó que durante los siete meses que estuvo imposibilitado de trabajar fue reemplazado por su hijo, el cual siguió facturando para su padre.

Luego de agotarse la etapa probatoria, el magistrado de grado resolvió rechazar la demanda, al entender que la relación que unía al actor y a la demandada era comercial y no laboral como pretendía el accionante, por lo que además impuso las costas del juicio a la vencida.

Esta decisión fue recurrida por la actora, la que se agravió de la valoración de las pruebas, la imposición de costas y los honorarios del perito médico que consideraron elevados.

La Cámara, al tomar conocimiento de los hechos de la causa comprendió que la resolución del litigio no sería fácil, ya que al no fundarse el derecho laboral en ficciones jurídicas, sino en roles y lazos de dependencia, no puede elaborarse una regla absoluta que resuelva todos los casos por igual.

Para desentrañar el asunto, tuvieron en cuenta los magistrados que al negarle la demandada la relación laboral, quedaba a cargo de las pruebas aportadas por la actora el entender si realmente se trató de un contrato de trabajo o una relación comercial.

Rescataron los jueces cada uno de los instrumentos que daban algún indicio de la naturaleza de la relación: ”a) el actor cumplía las tareas con su propio vehículo… b) el demandante estaba inscripto como trabajador independiente ante la Dirección Provincial de Rentas y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos… antes del declarado "ingreso" a órdenes de la accionada- y en el segundo desde el 1 de noviembre de 1970 -casi 30 años antes de dicha circunstancia-; c) facturaba por cada uno de los fletes realizados para la accionada…”

Igualmente, estos datos por sí solos no pueden descalificar la existencia de una relación laboral, pero un hecho probado en el expediente definió la convicción de los jueces para un solo sentido: durante el tiempo que no pudo trabajar fue reemplazado por su hijo, sin problema alguno.

Esta última circunstancia hizo sospechar al tribunal que la relación no era -intuitu personae- característica esencial de la relación laboral, ya que podía ser reemplazado por un tercero, en este caso su hijo.

Por esas razones, los jueces determinaron que no se trató de una relación laboral, sino de una relación comercial, por lo que rechazaron la demanda, imponiéndole las costas al actor. Igualmente, a pedido de la vencida, redujeron los honorarios del perito médico.



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