El actor había solicitado un préstamo en el Providian Bank S.A. con garantía prendaria, el cual abonó regularmente. Una vez cancelado, y con el fin de obtener un mayor capital para ampliar sus posibilidades económicas pidió un préstamo en el Banco Francés.
Este banco le negó el crédito por aparecer en la base de datos de Veraz S.A. como deudor en situación 5 y 4. Tiempo después de recibir esta noticia inició el procedimiento de mediación contra el Providian Bank y la Organización Veraz, reclamándole los daños y perjuicios emergentes de la difusión de información errónea.
Si bien no se llegó a ningún acuerdo, habiendo Veraz tomado conocimiento de la cancelación de la deuda, quitó la información errónea de sus bases de datos. No conforme con ello, el cliente inició acciones judiciales contra ambas demandadas.
Reclamó la suma de $ 75.000 en carácter de daño emergente, $ 35.000 de lucro cesante, y $ 30.000 de daño moral. Argumentó para justificar los elevados montos de que la difusión de la información le impidió adquirir una vivienda y ampliar sus negocios.
El Providian Bank, contestó demanda, y sorpresivamente le atribuyó la culpa de los perjuicios sufridos al propio actor al haber actuado ”…de forma negligente al no haber reclamado la solución del problema en el momento en que éste se suscitara…”
En cambio, la Organización Veraz, tras citar en garantía a su aseguradora, afirmó que ella se limitó a informar lo que aparecía en la base de datos del Banco Central, por lo que solicitó ser eximida de culpa. Para probar su buena fe, indicó que cuando se enteró de que la información era errónea en la etapa de mediación, procedió a retirar el dato a fin de que los daños al actor no prosiguieran.
El magistrado de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y sólo respecto a Providian Bank, al cual lo condenó a pagar la suma de $15.000 de daño moral, mientras que respecto a Veraz consideró que su obrar no generó responsabilidad alguna, ya que reflejó información de acceso público del Banco Central.
Esta sentencia fue recurrida tanto por el actor como por la demandada vencida. El accionante solicitó la extensión de la responsabilidad al Veraz y, subsidiariamente criticó la imposición de costas respecto de la demanda contra ésta.
Por su parte, Providian Bank se agravió del monto de la condena y que el juez no haya entendido que en realidad el responsable de haber anotado mal al actor era el propio accionante que no hizo el reclamo en el tiempo oportuno.
La Cámara Comercial descalificó al recurso del banco como un remedio jurídico admisible, ya que se basó sólo en meras opiniones y desacuerdos con lo resuelto por el magistrado de grado. Igualmente, a fin de preservar su derecho a la defensa, analizó las críticas vertidas.
Sobre la responsabilidad, manifestó el tribunal que sin duda era él quién había informado mal al Banco Central y por ende era responsable de los daños ocasionados. Respecto del daño moral, entendieron que lo impuesto por el juez era correcto, ya que es facultad de cada magistrado estimar el monto para resarcir los daños de acuerdo a su sentido común.
El recurso del actor no tuvo tampoco acogida en lo principal. Estimaron los magistrados que igualmente el actor podría haberse creído con mejor derecho a demandar a Veraz, por lo que modificó las costas tanto de primera instancia como las de alzada, imponiéndolas por su orden.
Por ello, la Cámara Nacional en lo Comercial, condenó al Provindian Bank por haber informado erróneamente la situación crediticia de su cliente, más no a la Organización Veraz, que sólo informó lo que se encontraba publicado en el Banco Central.