Como todo lo que se hace apurado algunos cabos quedaron sueltos. El principal, y más preocupante, es respecto a la manera de imputar lo que los amparistas ya han percibido por medio de las medidas cautelares.
Si bien los efectos para el futuro fueron establecidos de forma expresa –imponiendo el límite de la cotización del dólar libre como máximo de pago de cada uno de los dólares-, dieron por supuesta la forma en que se debe imputar las sumas ya percibidas.
En el fallo de Cámara, resulta lógica la expresión de que la medida cautelar debía ser considerada como “pago a cuenta”, ya que en ella se consideró que la pesificación había afectado ilegítimamente el patrimonio de los ahorristas. En cambio, la misma expresión, utilizada por los ministros de la Corte no tiene un significado tan intuitivo.
El Máximo Tribunal estableció –casi legislando- que cada dólar debía ser devuelto a la cotización de u$s 1 = $1.40 más el CER más un interés del 4% anual no capitalizable; pero resulta, que los bancos en cumplimiento de las medidas cautelares abonaron una cotización del dólar que, al momento del pago, es muy superior al resultado del cálculo creado por la Corte.
Al haber pasado menos tiempo entre la restricción patrimonial de los ahorristas a la obtención de la medida cautelar, los intereses generados poseen un menor valor que en la actualidad. Incluso hubo épocas que el dólar tuvo precios superiores a los que actualmente se maneja –v.gr. un dólar de $ 3.80-.
Esta situación llamó la atención de los abogados de los bancos, los cuales analizan profundamente de qué manera el fallo de la Corte los afectaba. También es un tema de preocupación de los abogados de los ahorristas, los que empezaron a temer que el famoso “pago a cuenta” se termine por transformar en casi un pago íntegro.
La solución a la pregunta que aquí se formula podría encontrase en una interpretación no exegética del fallo de la Corte. Según se desprende del voto de Lorenzetti, el principal objetivo de los jueces del Alto Tribunal fue la Paz Social.
Para conseguir dicha paz, no podían aplicar ninguna de las soluciones extremistas: ni la validez completa de todas las normas de emergencia (la pesificación tal cual fue diseñada por el Estado), ni la declaración de inconstitucionalidad de la pesificación; ya que en ambos casos resultarían perjudicados dos poderosos: los Bancos y la masa de ahorristas –que son muchos-.
Incluso, de las declaraciones del ministro Fayt en los medios de comunicación, la Corte ha querido devolver a los ahorristas, por lo menos, el capital, por lo que se infiere que el cálculo establecido no se aplica a lo ya devuelto.
Otro indicio que avala esta posición es la forma en que el otorgamiento de las medidas cautelares había sido otorgadas, ya que establecían que el banco debía devolver una determinada suma de dólares, los cuales –en todo caso- podían ser abonados a la cotización de la moneda extranjera en el mercado libre al momento de la devolución.
Es decir, que en realidad lo que se dieron fueron dólares, más allá de qué bien fungible haya entregado la entidad bancaria, ya que la entrega de pesos sería una herramienta de pago ante la ausencia fáctica del papel moneda estadounidense.
Algunos bancos podrían hacer depender de la forma en que fue redactada el acta de entrega del dinero instrumentada por el oficial de justicia que acompañó a cada uno de los depositantes, no siendo idéntica la situación de quienes le fueron entregados dólares que los que le entregaron pesos.
Más aun, de ser depositario judicial de pesos, estos debieron ser guardados, por lo que la conversión de estos en un dólar de mayor cotización podría ser responsabilidad de los propios ahorristas.
Por último, analizando la posición exegética del fallo, si la pesificación fue constitucional desde el principio, rige para la totalidad de la relación, incluso para la devolución de los depósitos mediante la medida cautelar.
Esta problemática es producto no sólo de cortos tiempos de decisión –en un día y a las apuradas-, sino en el propio intento de quedar bien con ambas partes, ya que aun cuando la acción de amparo fue rechazada en lo esencial, en ningún lado dice “se rechaza” o “se rechaza parcialmente”, sino que sólo se modifica la decisión del tribunal a quo si.
En síntesis, si bien se infiere del fallo de la Corte que lo entregado debe ser considerado sí o sí como dólar no aplicando el cálculo de $1,40 más CER más 4% anual por dólar a lo entregado en el pasado, haciendo honor a la solución salomónica que le quisieron dar a la sentencia, podrían los bancos escudarse en la interpretación exegética del fallo e inclusive podrían hacer uso de varias consideraciones de la Corte en contra de los ahorristas.