20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

El Casino que perdió por no saber leer las cartas

La Cámara Nacional del Trabajo condenó a un casino que había afirmado en su recurso de apelación que la actora no había reclamado diferencias salariales alegando que ésta fue utilizada como excusa luego de la ruptura del vínculo laboral. El tribunal señaló en cada uno de los telegramas laborales el reclamo por diferencia salarial, poniendo al recurso al borde de la deserción. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Estela Ferreirós y Néstor Rodríguez Brunengo, integrantes de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Scarcella, Mariela Isabel c/ Casinos Buenos Aires S.A. s/ despido, entendieron que la defensa del Casino carece de sustento, ya que la actora había reclamado las diferencias salariales en el intercambio telegráfico con su empleadora, lo que resultó irrazonable a los jueces que el casino no supiera leer bien las cartas documento.

La actora inició acciones judiciales luego de considerarse despedida por haberle sido impuesta una sanción de suspensión que consideró extemporánea y excesiva, y por no pagársele el salario correspondiente a la categoría que ostentaba.

Indicó en su escrito de inicio que desempeñando funciones de Croupier de 4º categoría e incluso a veces de “Supervisora de mesa 3º”, percibía el salario correspondiente a “Aspirante a Croupier”, categoría en la que se encontraba inscripta por su empleador.

Reclamó la indemnización por despido y las diferencias salariales por haber realizado una tarea que correspondía un salario mayor al realmente percibido. Por dicha circunstancia entendió corresponderle el agravamiento indemnizatorio del artículo 1º de la ley 25.323.

El Casino desconoció los hechos invocados por la actora y solicitó el rechazo de la demanda con costas. Afirmó que ésta se consideró despedida luego de la aplicación de una sanción que consideró ilegítima y no porque hubiera alguna irregularidad en su registro.

El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo en lo sustancial, lo que motivó que tanto actora como el demandado interpusieran recursos de apelación. El primero se agravió del rechazo del agravamiento indemnizatorio del artículo 1º de la ley 25.323, y la aplicación restrictiva de la duplicación indemnizatoria del artículo 16 de la ley 25.561.

En cambio, la demandada criticó la valoración que el magistrado hizo de las pruebas, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 388 C.P.C.C.N., y afirmó que la actora no había solicitado en su intercambio telegráfico diferencia salarial alguna, sino que ésta se utilizó como excusa por no poder probar que la sanción impuesta fuera ilegítima.

Los camaristas analizaron primero los agravios de la parte demandada. Observaron extrañados que la recurrente afirmara constantemente en su presentación que la actora no había anteriormente reclamado diferencias salariales y que éstas fueron en realidad una excusa de último momento.

Remarcaron en cada uno de los telegramas laborales los párrafos en los cuales claramente se reclamaban las diferencias salariales, por lo que las cartas o bien fueron mal interpretadas por el Casino o éste subestimó la inteligencia del tribunal.

Los magistrados optaron por creer en la segunda versión, por lo que descalificaron al recurso interpuesto como tal, poniéndolo al límite de la deserción. Entendiendo que la actora formuló una falacia de tal calibre, le fue aplicado sobre el tema la presunción del artículo 55 L.C.T., que reforzó las pruebas aportadas por la actora y la presunción del artículo 388 CPCCN.

Respecto de la supuesta inconstitucionalidad de este último artículo, los jueces indicaron que no merecía respuesta el planteo por carecer de fundamento y de seriedad. Estimaron absurdo que el Casino pretendiera que la actora traiga a juicio prueba que no se encuentra en su poder, sino en manos de la demandada, la que teniendo mejor capacidad probatoria no presentó las pruebas requeridas en el expediente –ya que estas darían fe de la existencia de diferencias salariales-.

Luego de ello, se encargó la Cámara de examinar las críticas de la actora. Aplicando una definición restrictiva de “irregularidad registral”, los jueces entendieron que no le correspondía la aplicación de la multa establecida en el artículo 1º de la ley 25.323, ya que el registrar a un trabajador en una categoría diferente a la real no comprende un elemento esencial del contrato de trabajo registrado, al contrario que gran parte de la doctrina que engloban en dicho concepto a cualquier mendacidad de lo declarado.

Distinta suerte tuvo el agravio sobre la aplicación de la duplicación del artículo 16 de la ley 25.561, la cual el magistrado de grado utilizó sobre la antigüedad. La cámara la amplió a la indemnización sustitutiva de preaviso y a la integración del mes de despido –por nacer del hecho mismo del despido-.

Recalculando así la indemnización, la Cámara del Trabajo elevó la indemnización otorgada a la suma de $52.093,80, más intereses y costas a la vencida.



dju / dju
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