Lo resolvió la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces Carlos Ponce. Delfina Borda y Julio María Ojea Quintana, en los autos caratulados
“Torres Rosa Francisca c/ Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios” a raíz de los recurso interpuestos por las partes contra la resolución de primera instancia que hizo lugar parcialmente la demanda iniciada por Rosa Francisca Torres y condenó a la Obra Social de Buenos Aires (O.S.B.A.) a pagarle la suma de $ 47.200, más intereses y costas.
La actora concurrió a la obra social demandada los días 6 y 11 de noviembre de 2002, donde fue atendida por el Dr. Pablo E. Vallone, quien le indicó una ecografía de ojo izquierdo con el diagnóstico de retinosquisis temporal. No obstante, habría habido una demora de unos tres meses para otorgar la autorización correspondiente.
Además, la obra social está acusada de derivar a la paciente a un profesional que no era el indicado, tal como expresamente lo reconoce el Dr. Eduardo D. Scalpello, quien en su declaración afirma que Torres veía una sombra en el ojo izquierdo de tres meses de antigüedad, que le realizó un fondo de ojos a través del cual comprobó un desprendimiento de retina con desgarro amplio, y que le prescribió una urgente intervención quirúrgica.
Pese a los argumentos que ofreció la demandada, el tribunal entendió que la obra social “no cumplió con las obligaciones de seguridad y garantía que estaban a su cargo en beneficio de sus afiliados”, por lo que decidió confirmar la resolución de primera instancia.
En cuanto a los rubros indemnizatorios, el tribunal decidió elevar prudencialmente la indemnización por incapacidad sobreviniente a la suma de $40.000. Y la suma otorgada por el daño moral a $15.000. Para ello tuvo en cuenta que la afiliada, de 65 años de edad, trabajaba como modista de alta costura antes del problema ocular, que en definitiva le impidió seguir cumpliendo con dichas tareas.
Según las pericias, Torres presentaba una incapacidad parcial y permanente de origen oftalmológico que guardaba relación con el desprendimiento de retina del ojo izquierdo y la demora en la realización del estudio ocular. A esa incapacidad física, debe adicionársele la psíquica que fue debidamente comprobada en la pericial realizada por la licenciada Mirta N. Peralta, quien dictaminó un sindrome depresivo reactivo de grado moderado y aconsejó un tratamiento psiquicoterapéutico.
dju / dju
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