20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La luz de la Justicia

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó la defensa de EDESUR presentada en el marco de un juicio ejecutivo iniciado por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad a raíz de una multa por el incumplimiento de la ley 24.065 de Régimen de la Energía Eléctrica. El tribunal entendió que aún cuando no fuera necesario que existiera un acto emanado del ente regulador que documentara la espera en el pago, las normas existentes en las que pretende ampararse el ejecutado no resultan aplicables.. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Guillermo Galli, Alejandro Uslenghi y Luis Otero, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmaron la sentencia de primera instancia que rechazó las defensas de espera documentada y falta de acción presentadas por EDESUR por el cobro de una multa.

El Ente Nacional Regulador de la Electricidad inició juicio ejecutivo contra EDESUR S.A. por el cobro de una multa de 12.795 pesos más los intereses por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la ley 24.065 de Régimen de la Energía Eléctrica y al artículo 25 inciso M del contrato de concesión.

El artículo 16 de la ley dice: “Los generadores, transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad están obligados a operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública, y a cumplir con los reglamentos y resoluciones que el ente emita a tal efecto. Dichas instalaciones y equipos estarán sujetos a la inspección, revisación y pruebas que periódicamente realizará el ente, el que tendrá, asimismo, facultades para ordenar la suspensión del servicio, la reparación o reemplazo de instalaciones y equipos, o cualquier otra medida tendiente a proteger la seguridad pública”.

En el fallo de primera instancia, la Justicia rechazó las defensas de espera documentada y falta de acción presentadas por la ejecutada. Con esa resolución coincidieron los camaristas.

La alzada recordó que el decreto 1090/02 estableció que “todo reclamo por incumplimiento de los contratos contemplados en el artículo 1º del Decreto Nº 293/02, entre concesionario y concedente, que se plantee antes del dictado del decreto que refrende los acuerdos de renegociación o las recomendaciones de rescisión, deberá ser incluido en el procedimiento de renegociación y formar parte del acuerdo” y previó que “(l)os concesionarios que efectuaren reclamos por incumplimiento contractual, fuera del proceso de renegociación establecido por el Decreto Nº 293/ 02, quedarán automáticamente excluidos de dicho proceso”.

Por otra parte, el Ministerio de Economía emitió normas complementarias e interpretativas al proceso de renegociación. La cartera económica dispuso que “(r)especto de los incumplimientos de los contratos que se hubieran detectado con anterioridad al dictado del Decreto N° 1090/02, como aquellos que se verifiquen a partir de ese momento, la Autoridad competente, sea el Órgano de Control o la Autoridad de Aplicación, procederá a sustanciar las actuaciones administrativas conforme a lo previsto en las normas vigentes”.

En ese marco, los camaristas afirmaron que “de la normativa reseñada se desprende que, a los fines de determinar si un incumplimiento queda incluido en la renegociación de los contratos -y, por tanto, suspendida la ejecución de su sanción-, hay que atender a aquellos relacionados con obligaciones contractuales, especialmente las referentes a los estándares de calidad, que hayan obedecido a la situación de emergencia económica vivida en nuestro país, características que no presentan las faltas que dieron origen a los créditos que se ejecutan en autos”.

Las irregularidades por las que EDESUR fue multada son del 22 de enero de 2001 “esto es, con anterioridad a la vigencia la ley 25.561 y sus normas complementarias y reglamentarias posteriores, por lo que no resulta razonable afirmar que ellas se debieron a razones de emergencia”, explicaron los jueces.

Los camaristas concluyeron que “aún cuando no fuera necesario que existiera un acto emanado del ente regulador que documentara la espera en el pago, las normas existentes en las que pretende ampararse el ejecutado no resultan aplicables a su situación de autos”.



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