El juez señaló en su resolución del 5 de enero que “cuando la ley requiere los antecedentes penales de un individuo previo a expedir la licencia de conducir para el transporte de pasajeros y/o de carga, lo es para determinar si existe alguna limitación judicialmente impuesta que inhabilite el ejercicio de tal actividad, pero en lo absoluto para coartar la posibilidad de obtener dicha licencia a aquellas personas que por cualquier circunstancia de la vida hayan debido estar sometidas a un proceso penal que ninguna relación tenga con la conducción de vehículos automotores”.
Oscar Herrera presentó un amparo contra la Municipalidad de Necochea luego que le negaran la licencia de conductor profesional a raíz de sus antecedentes penales por una causa de noviembre de 1990 por presunta tenencia de estupefacientes en Misiones.
Juliano analizó la normativa para el otorgamiento de licencias de transporte de pasajeros. En esos casos el artículo 42 del Código de Tránsito bonaerense (Ley 11.430) establece que “se requerirán al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelario los antecedentes del solicitante”.
“El art. 42 del Código de Tránsito simplemente se limita a establecer que para los casos que las solicitudes de licencia de conducir lo fuesen para el transporte de pasajeros y/o cargas, deben requerirse los antecedentes penales del interesado, pero en forma alguna se indica que por la sola circunstancia que un individuo cuente con anotaciones en ese organismo, se le deba rechazar la expedición de la licencia de conducir. Una disposición de tal índole sería completamente irracional, ilegítima y discriminatoria y comportaría un ejercicio abusivo del poder público”, razonó el juez.
Por otra parte, según se desprende la resolución, Herrera cuenta con un auto de Rebeldía y Paralización de causa del 9 de octubre de 1991, dictado por el Juzgado Federal de El Dorado, Misiones, en una causa por presunta tenencia de estupefacientes. “Tal como se advierte, dichos antecedentes penales en forma alguna indican que el señor Herrera haya sido inhabilitado para conducir vehículos de carga y/o de pasajeros”, dijo el juez al respecto.
Por último, el magistrado citó el artículo 208 de la ley 12.256 del Servicio Penitenciario de la provincia de Buenos Aires: “Cuando un liberado viere dificultada o impedida la obtención de la licencia, título o habilitación para el ejercicio de oficio, arte, industria, profesión o empleo por la sola razón de sus antecedentes penales, el juez de ejecución o juez competente podrá, por resolución fundada, ordenar a los organismos respectivos la expedición de aquella. Con carácter previo a la decisión, deberá requerirse informe al Patronato de Liberados”.
“Como es obvio, si esta prerrogativa tienen aquellos habitantes del territorio bonaerense que han sido condenados por la comisión de un delito, mayor habrá de ser la misma para aquellos que simplemente se encuentren sospechados por la comisión de un delito, como sería el caso del causante, quien goza del constitucional principio de inocencia”, concluyó Juliano.