20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Ordenan que le otorguen la licencia de conducir pese que tenía antecedentes penales

La Justicia de Necochea le ordenó a la Municipalidad que le otorgue la licencia de conducir para transporte de pasajeros y/o de carga a un hombre a quien se la negaron por tener antecedentes penales. El juez Mario Juliano señaló que en estos casos el Código de Tránsito bonaerense restringe la expedición de licencias sólo cuando el delito está vinculado con el manejo de vehículos, lo que no se daba en este caso. FALLO COMPLETO

 
El juez penal de feria del Departamento Judicial de Necochea, Mario Juliano, le ordenó a la Municipalidad de esa ciudad balnearia que le otorgue la licencia de conductor para el transporte de pasajeros y/o de carga a un hombre a quien se la negaban por contar con antecedentes penales. El magistrado concluyó que del análisis de los antecedentes del actor no se desprende que “haya sido inhabilitado para conducir vehículos de carga y/o de pasajeros”. Por lo que agregó que no otorgarle la licencia sería una decisión “irracional, ilegítima y discriminatoria y comportaría un ejercicio abusivo del poder público”

El juez señaló en su resolución del 5 de enero que “cuando la ley requiere los antecedentes penales de un individuo previo a expedir la licencia de conducir para el transporte de pasajeros y/o de carga, lo es para determinar si existe alguna limitación judicialmente impuesta que inhabilite el ejercicio de tal actividad, pero en lo absoluto para coartar la posibilidad de obtener dicha licencia a aquellas personas que por cualquier circunstancia de la vida hayan debido estar sometidas a un proceso penal que ninguna relación tenga con la conducción de vehículos automotores”.

Oscar Herrera presentó un amparo contra la Municipalidad de Necochea luego que le negaran la licencia de conductor profesional a raíz de sus antecedentes penales por una causa de noviembre de 1990 por presunta tenencia de estupefacientes en Misiones.

Juliano analizó la normativa para el otorgamiento de licencias de transporte de pasajeros. En esos casos el artículo 42 del Código de Tránsito bonaerense (Ley 11.430) establece que “se requerirán al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelario los antecedentes del solicitante”.

“El art. 42 del Código de Tránsito simplemente se limita a establecer que para los casos que las solicitudes de licencia de conducir lo fuesen para el transporte de pasajeros y/o cargas, deben requerirse los antecedentes penales del interesado, pero en forma alguna se indica que por la sola circunstancia que un individuo cuente con anotaciones en ese organismo, se le deba rechazar la expedición de la licencia de conducir. Una disposición de tal índole sería completamente irracional, ilegítima y discriminatoria y comportaría un ejercicio abusivo del poder público”, razonó el juez.

Por otra parte, según se desprende la resolución, Herrera cuenta con un auto de Rebeldía y Paralización de causa del 9 de octubre de 1991, dictado por el Juzgado Federal de El Dorado, Misiones, en una causa por presunta tenencia de estupefacientes. “Tal como se advierte, dichos antecedentes penales en forma alguna indican que el señor Herrera haya sido inhabilitado para conducir vehículos de carga y/o de pasajeros”, dijo el juez al respecto.

Por último, el magistrado citó el artículo 208 de la ley 12.256 del Servicio Penitenciario de la provincia de Buenos Aires: “Cuando un liberado viere dificultada o impedida la obtención de la licencia, título o habilitación para el ejercicio de oficio, arte, industria, profesión o empleo por la sola razón de sus antecedentes penales, el juez de ejecución o juez competente podrá, por resolución fundada, ordenar a los organismos respectivos la expedición de aquella. Con carácter previo a la decisión, deberá requerirse informe al Patronato de Liberados”.

“Como es obvio, si esta prerrogativa tienen aquellos habitantes del territorio bonaerense que han sido condenados por la comisión de un delito, mayor habrá de ser la misma para aquellos que simplemente se encuentren sospechados por la comisión de un delito, como sería el caso del causante, quien goza del constitucional principio de inocencia”, concluyó Juliano.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486