Lo resolvió la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Juan Esteban Cicciaro, José Manuel Piombo y Abel Bonorino Peró, a raíz del recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial del imputado contra la resolución que lo procesó por el delito de abandono de persona agravado, que tiene una pena máxima de hasta 20 años de prisión.
Rolando Vincenti está acusado de abandonar a su madre, Elsa Beatriz Castellano, de 64 años de edad, quien era incapaz de valerse por si misma y residía en una vivienda ubicada en Dorrego al 600 esta Ciudad. Aunque padecía cáncer, diabetes, presión arterial, deterioro cognitivo, e infección urinaria, sólo contaba con la circunstancial ayuda que le brindaran algunos de sus vecinos.
De hecho, fueron los propios vecinos quienes llamaron a la Policía y al SAME cuando la mujer estaba al borde de la muerte. A raíz de ello, Elsa Beatriz Castellano fue internada en el Hospital Tornú.
El tribunal decidió homologar la resolución impugnada. Para ello tuvo en cuenta que la situación de abandono “se venía produciendo desde hacía unos tres años”, pese a que el imputado también vivía en Capital. Además, entendió que el accionar de Vicenti le provocó a su madre “un real peligro para su salud y vida”. De hecho, la mujer murió en noviembre de 2005.
Entre los testimonios que figuran en la causa, se destaca el de una vecina que asegura que la mujer rescatada “no tenía ni agua corriente ni gas por estar los servicios cortados por falta de pago”. También figura parte de su historia clínica, que afirma que “las enfermedades que padecía la mujer, especialmente en el caso de la diabetes que tenía y de la infección urinaria que padecía, no recibía el tratamiento médico que imponían las circunstancias del caso”.
El defensor del imputado aseguró que “no se le puede reprochar el padecimiento de su madre puesto que nada que hubiera estado a su alcance podría haber evitado su previsible deterioro al presentar una enfermedad crónica de antigua data, con lo cual, el dolo lejos se encuentra de haber sido acreditado”.
Sin embargo, los jueces concluyeron que “el abandono a que sometiera a su madre el inculpado originó los daños en su salud que fueran acreditados”. Además, sostuvieron que le imputado “mantuvo durante mucho tiempo un comportamiento de total abandono hacia su madre no solo en la parte dirigida a su salud, sino como se viera al de la vivienda donde esta que residía que tenía vidrios rotos y que era difícil poder vivir en ella especialmente si se trataba de una mujer aquejada de males significativos”.
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