La ley 28950 modifica, entre otras normas, el Código Penal, Código Procesal Penal, y la Ley Penal contra el Lavado de Activos, e introduce agravantes para quienes trafiquen personas. Y también extiende el tráfico de personas a los órganos y tejidos humanos, la explotación laboral y la mendacidad.
Quienes contribuyen o lleven a cabo salidas ilegales de personase del país, serán penados con entre cuatro y seis años de prisión. La pena se agrava (de cinco a ocho años de cárcel) para los casos donde el responsable del delito sea funcionario, si las víctimas son varias o tienen entre 14 y 18 años, o si el hecho es cometido por más de una persona.
Las penas se endurecen y tienen un mínimo de 25 años de cárcel para los casos donde los inmigrantes mueran, si durante su traslado se ponga en riesgo su vida, sea menor de 14 años, o sufra discapacidad mental o física.
“Nuestro país verá un antes y un después con la aplicación de esta ley, pues ahora se tiene una legislación que integra la compleja realidad de la trata de personas. Desde aquellas jóvenes explotadas sexualmente, al trabajo forzado de cientos de niños, y el tráfico de personas, entre otros casos sensibles”, dijo la secretaria permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior de Perú, Estela Roeder Carbo.
Por otra parte, la ley le otorga nuevas facultades investigativas a los fiscales. “Se da facultades al Fiscal para disponer la utilización de un agente especial, en éste caso un ciudadano que por su rol o situación se encuentra inmerso dentro de una organización criminal operando para obtener evidencias incriminatorias del delito”, señala el texto. Los representantes del Ministerio Público, en casos excepcionales, podrán intervenir y controlar comunicaciones y documentos privados.