El conflicto en la familia explotó cuando uno de los dos hijos del hombre se dio de baja en la Marina española. Pero los problemas venían de antes. Ambos chicos dejaron de ir al colegio y de asistir a las clases particulares que los padres les pagaban. A pesar de la vigilancia que el padre les impuso, ninguno de los dos retomó los estudios.
Pero uno de ellos (no se informaron los nombres de ninguno de los protagonistas del caso) ingresó a las Fuerzas Armadas como infante de marina en el cuartel de Cartagena. El padre le pidió al segundo de sus hijos que siguiera los pasos de su hermano. El chico accedió pero su decisión duró poco: apenas estuvo un día en el cuartel.
Por esta situación, según informó el sitio español Terra, el padre e hijo tuvieron una “agria discusión” y el primero le dio varios golpes al joven. Luego el padre lo llevó a su pieza y lo encadenó a la cama marinera. “Los candados eran los mismos que compró el padre para cerrar el petate y la taquilla que se le asignaría en el cuartel”, explica la sentencia.
El calvario del joven duró tres días. Sólo lo desencadenaba para ir al baño. Un día el chico logró desencadenarse y así pudo llamar a la Policía que lo liberó.
Por el hecho, el padre fue condenado a cinco años y cuatro meses de prisión por la Audiencia Provincial de Cádiz. El tribunal lo encontró responsable de lesiones, detención ilegal y coacciones, agravados con la concurrencia de parentesco y de lesiones en el ámbito familiar.
Pero el hombre apeló la condena. Y ahora el Superior Tribunal hizo lugar parcialmente al recurso y lo absolvió del delito de coacción. El máximo organismo entendió que se trata de un hecho de amenazas con el agravante del parentesco.
El tribunal señaló en su sentencia que el padre “no actuó en virtud de un arrebato u ofuscación emocional” sino que “su conducta es el producto de una situación que se extiende en el tiempo y que el acusado no puede controlar por estar desbordado por la conducta de vago redomado” del hijo.
Los jueces agregaron que “en ningún caso se autoriza hacer frente a este contratiempo con una actuación en la que se atribuye la potestad de realizar actuaciones enteramente delictivas” porque existen “otras alternativas”.