02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Una rodilla que vale oro

La Cámara Civil rechazó una demanda por daños y perjuicios iniciada por una persona que sufrió dos accidentes de trabajo y debió ser operada varias veces. El actor dijo que el médico que lo operó de su rodilla derecha en el Santario San Camilo se confundió porque en la orden de internación habló de la rodilla izquierda. El tribunal admitió que hubo un error material, pero sostuvo que el médico procedió correctamente al operar la rodilla derecha. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces Carlos Raúl Ponce, Delfina M. Borda y Julio M. Ojea Quintana, en los autos caratulados “Fernández, Carlos Alberto c/ Moya, Enrique Eugenio Eduardo y otros s/daños y perjuicios” a raíz del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución de primera instancia, que rechazó la demanda contra Enrique Moya, Congregación Hijas de San Camilo (Clínica San Camilo), Provincia Aseguradores de Riesgo de Trabajo S.A. y los aseguradores citados en garantía e impuso al actor una multa equivalente a los honorarios de todos los profesionales intervinientes, así como las costas del proceso.

Según consta en la causa, el actor sufrió dos accidentes de trabajo y en ambos intervino Provincia ART. El primero tuvo lugar en marzo de 1997. Por ese hecho, Fernández sufrió lesiones en la rodilla izquierda y tres meses después tuvo que ser intervenido en el Sanatorio Güemes. Posteriormente, la Comisión Médica Jurisdiccional estableció que presentaba como secuela síndrome meniscal interno de la rodilla izquierda. La Cámara Federal de Seguridad Social fijó, en definitiva, el grado de incapacidad en un 17,5%, por lo que Fernández percibió las indemnizaciones correspondientes.

El segundo accidente se produjo dos años después, en junio de 1998. Allí, Fernández sufrió distintos traumatismos en la columna y esguince en la rodilla derecha. Sin embargo, aparecieron referencias a gonalgia izquierda dentro de la historia clínica del Hospital Durand donde fue atendido en agosto de ese año.

Dos meses después, gracias a la Obra Social Bancaria Argentina, Fernández fue asistido en la Policlínica Bancaria por lumbalgia. El 3/7/00, al ser dado de alta de esa dolencia, el Dr. Steverlynck observó que “refiere molestias en rodilla derecha con dictamen de Comisión Médica con incapacidad del 10% en rodilla izquierda” y el 7/3/00, el Dr. Tadeo hizo constar que presenta “secuela esguince de rodilla derecha”, sugiriendo tratamiento kinésico.

En marzo de 2000, Fernández recurrió nuevamente al médico que lo había operado en el Sanatorio Güemes a través de Provincia ART, y poco días después el Dr. Moya informó a la ART sobre la consulta por ambas rodillas, destacando que en la derecha presentaba síndrome meniscal interno. En mayo de ese mismo año, Fernández volvió a consultar al Dr. Moya, quien en su informe consignó: “La rodilla derecha muestra las huellas de una cirugía previa sin signos de lesión actual. La rodilla izquierda muestra...en la RMI...una lesión del menisco interno por lo que tiene indicación de artroscopia simple por lo que se solicita autorización para la cirugía y los análisis prequirúrgicos”.

Finalmente, ya en el Sanatorio San Camilo, Fernández suscribió el consentimiento informado, en cuyo formulario solo se alude a la “intervención quirúrgica” a realizarse, sin individualizar la rodilla. En cambio, en la historia clínica el Dr. Moya hizo constar como diagnóstico de ingreso “rodilla derecha. Síndrome meniscal”, y el 18/5/00 la artroscopia fue llevada a cabo en dicha rodilla derecha, con diagnóstico operatorio de “lesión menisco interno”.

El actor, al apelar la resolución de primera instancia, resaltó que la segunda operación fue decidida en la rodilla izquierda a raíz del cuadro que presentaba en ella, tal como el Dr. Moya lo hizo constar en la orden de internación, y que por error éste la realizó en la rodilla derecha.

El perito médico dictaminó que a pesar de que en toda la documentación preoperatoria se habla del tratamiento de rodilla izquierda, en realidad, la que se procuraba tratar era la derecha, es decir, la que presentaba un desgarro del cuerno posterior del menisco interno”. El tribunal coincidió con ese diagnóstico. Aclaró que “el error cometido por el Dr. Moya radicó en consignar en el informe del 4/5/00 y la consecuente orden de internación que la operación debía efectuarse en la rodilla izquierda y no al concretar esa intervención en la rodilla derecha, como estaba indicado científicamente”.

“En suma, más allá del error material incurrido por el Dr. Moya en el informe y la orden de internación mencionadas, lo cierto es que procedió correctamente al operar la rodilla derecha, en la que Fernández presentaba el síndrome meniscal, pues como lo dictamina el perito, “desde el punto de vista científico, esa operación estaba indicada para ejecutarse sobre la rodilla derecha, que era la que realmente podía ser beneficiada por la cirugía”, de suerte que no cabe formularle por ello reproche alguno”, dijeron los jueces.

El tribunal votó por confirmar el fallo impugnado, pero propuso que se lo modifique en lo concerniente a la sanción procesal impuesta al actor, que debe fijarse en el 10% del importe reclamado en la demanda, en favor de las tres codemandadas, por partes iguales.

dju / dju
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