Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces Fernando Posse Saguier, José Luis Galmarini y Eduardo A. Zannoni, en los autos caratulados
Garat de Lasfille, Gasparina c/Instituto Nacional de Serv. Soc. para jubilados y pensionados y otros s/daños y perjuicios - Resp. Prof. Médicos y aux. a raíz de los recursos interpuestos por los demandados contra la resolución de primera instancia, que rechazó la demanda contra Federico Landi, pero condenó en forma concurrente al PAMI, a la Clínica Privada de Ojos Santa Lucía y a Luis Oscar Quaglia, a pagarle a la actora la suma de $33.000, más intereses y costas del proceso.
La actora solicitó la reparación de los daños y perjuicios padecidos a raíz de la intervención quirúrgica a que fue sometida en su ojo derecho por padecer cataratas, la que se realizó el 31 de octubre de 1991.
Antes de evaluar los hechos, el tribunal recordó que “para juzgar la responsabilidad de los médicos no corresponde aplicar un criterio riguroso, hasta el punto de subordinarlo sólo a "errores groseros y evidentes de diagnóstico o tratamiento, de ausencia de un mínimo de prudencia en la atención, o de negligencia grave, ignorancia inexcusable o falta manifiesta", ya que ello importaría apartarse de aquellas pautas legales genéricas para someterla a patrones específicos que vendrían a contrariarlas sin razón que lo justifique”.
No obstante, advirtió que es “indispensable la demostración de la culpa de los facultativos desde que la responsabilidad de las entidades, clínicas y obras sociales, reposa en la existencia de una obligación tácita de seguridad que funciona con carácter accesorio de la obligación principal de prestar asistencia por profesionales adecuados”.
Por ello, los demandados en la causa aseguraron que “no hay prueba fehaciente que acredite que el cirujano haya actuado con imprudencia o impericia, ni que el desprendimiento de retina que sufriera la actora en su ojo derecho, circunstancia que ocasionara la su pérdida de visión, tenga como causa cierta la cirugía de cataratas a la que fuera sometida con su consentimiento”.
Siguiendo esa línea argumental, y teniendo en cuenta las pericias, el tribunal entendió que las pruebas “son insuficientes” parea condenar a los demandados. El juez preopinante destacó que la cirugía no era “innecesaria”, como aseguraba la actora, y que no admitía otro tipo de tratamiento. “La falta de necesidad de la aludida operación ha sido refutada por el juzgador a través de claras y precisas consideraciones que demuestran que la agudeza visual que tenía la actora en su ojo derecho, no admitía otra terapia alternativa eficaz más que la de practicar la cirugía”, dijo Posse Saguier.
El magistrado también aclaró que “ha quedado despejado que las enfermedades que padecía la actora no eran factores de riesgo respecto de la intervención a practicarse”. Y que no hay dudas que el acto quirúrgico no fue inconsulto o forzado.
“No advierto que en autos esté acreditado que esa contingencia o complicación pueda ser atribuida a la impericia o negligencia médica, tal como lo hace el juzgador. La duda no puede sino jugar en favor de la liberación de la responsabilidad de conformidad con los principios generales que rigen la materia”, concluyó el juez en su voto.
La ausencia de culpa de los médicos que intervinieron en la operación en cuestión, deja sin sustento a la acción dirigida contra la Clínica Privada de Ojos Santa Lucía y contra el PAMI. Por ello, el tribunal votó por revocar la sentencia recurrida en todo cuanto decide y ha sido materia de agravios.
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