01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

El tiempo no para

La justicia española condenó a un centro de salud a indemnizar con 223.000 euros a la familia de una mujer que falleció en un hospital luego de esperar ocho horas. El tribunal responsabilizó al lugar por existir nexo casual entre el funcionamiento del servicio y el resultado producido.

 
La Justicia de España condenó a un centro de Salud a indemnizar con 223.438 euros a los familiares de una mujer de 45 años que murió luego de esperar 8 horas en el hospital para ser atendida con la rapidez que su caso requería. El tribunal señaló que "no se pusieron todos los medios al alcance".

La sentencia fue dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 4 de Sevilla contra el Servicio Andaluz de Salud (SAS) que ordenó el pago de la indemnización dividida entre la mujer fallecida y sus dos hijos menores de edad.

El hecho que desencadenó la muerte de la mujer ocurrió en octubre de 2003, según informó el diario español Granada Hoy. La mujer acudió a las 10 hs. a la sala de urgencias del Hospital Virgen Macarena con un cuadro de hernia diafragmática. Pero los primeros estudios que le realizaron arrojaron un cuadro de deshidratación leve.

Al transcurrir el día, la paciente fue sometida a otros estudios. El segundo de ellos, arrojó que la mujer padecía una alteración del equilibrio ácido-básico en el cuerpo que produce acidez excesiva en la sangre. Un tercer estudio confirmó, a las 17:30 hs., el diagnóstico.

Los médicos decidieron trasladarla a la unidad de Observación de Urgencias donde la mujer perdió el conocimiento luego de vomitar. La paciente falleció a las 19:50 a causa de un colapso en los pulmones con signos de estrangulación y hemorragia.

"Lo que no puede obviarse es que no se realizó un seguimiento mediante radiografía o TAC de la paciente y que fue precisamente el último vómito el que conllevó a la rotura diafragmática", señala la sentencia judicial.

La resolución agrega que “no se pusieron todos los medios al alcance para diagnosticar de forma efectiva la situación que la paciente presentaba. Por lo que hay que declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración, al haber, aunque sea por omisión, nexo casual entre el funcionamiento del servicio y el resultado producido”.

El juzgado también critica que al llegar al hospital la mujer haya sido atendida por un médico residente. "Sólo cuando vomitó en la sala de espera y después de entrar en parada cardiorrespiratoria se le realizó una simple radiografía que evidenció el mal, aunque siendo demasiado tarde para salvarle la vida", dijo la abogada de la mujer.

Para la letrada el caso “pone de manifiesto la situación de desprotección de los usuarios en urgencias por la masificación, la falta de medios y, a veces, de profesionalidad”.



dju / dju
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