01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Chubut: el STJ impulsa una nueva causal de legitimación de la prisión preventiva

Los jueces de la Sala Penal del tribunal enviaron a la Legislatura un proyecto para que el riesgo de la comisión de nuevos delitos se sume al peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación como causal para el dictado de la prisión preventiva. La iniciativa se basa en el informe Nº 2 de 1997 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. TEXTO COMPLETO

 
Los miembros de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Chubut presentaron este jueves en la Legislatura provincial un proyecto de ley que propone fijar una nueva causal legitimante para el dictado de la prisión preventiva: el riesgo de comisión de nuevos delitos. La iniciativa fue elaborada en base a una resolución de 1997 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

El Código Procesal Penal de Chubut establece en su artículo 220 que la prisión preventiva se ordenará cuando haya elementos para pensar que existe peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación por parte del imputado. El proyecto del STJ busca que al artículo se le agregue “la existencia de circunstancias que permitan suponer fundadamente, que el imputado cometerá nuevos delitos”.

Al respecto los jueces Juan Pedro Cortelezzi, Alejandro Panizzi y Jorge Pfleger, señalaron que en el caso de peligro de fuga el Código “tiene en cuenta el comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. De tal modo se genera una limitación que impide a los jueces evaluar la conducta del imputado en relación con la posibilidad de recaer en el delito”.

Para fundamentar la iniciativa, los magistrados recurrieron al Informe Nº 2 del año 1997 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre prisión preventiva, según surge del proyecto.

“La Comisión sostuvo que la prisión preventiva se justifica en tanto exista una presunción de que el acusado ha cometido un delito, y que, además pueda conspirar contra la realización del proceso, sea porque se evalúe la concreta posibilidad de su fuga, o de entorpecer la marcha del mismo, que, en términos de la Comisión, se relaciona con la colusión y el riesgo de presión sobre los testigos. El órgano internacional agrega una circunstancias más que faculta al dictado de la prisión preventiva, y que titula riesgo de comisión de nuevos delitos”, explicaron los jueces del STJ.

El punto 32 del informe de la Comisión señala: “Cuando las autoridades judiciales evalúan el pedido de reincidencia o comisión de nuevos delitos por parte del detenido, deben tener en cuenta la gravedad del crimen. Sin embargo, para justificar la prisión preventiva, el peligro de reiteración debe ser real y tener en cuenta la historia personal y la evaluación profesional de la personalidad y el carácter del acusado. Para tal efecto resulta especialmente importante constatar, entre otros elementos, si el procesado ha sido anteriormente condenado por ofensas similares, tanto en naturaleza como en gravedad.”

Los jueces aclararon que “la incorporación de este obstáculo a la libertad de las personas sometidas a proceso, y que el organismo internacional denomina riesgo de comisión de nuevos delitos, no le priva del carácter excepcional que ella posee según lo estatuye el artículo 49 de nuestra Carta Fundamental”.

El proyecto fue enviado al presidente de la Legislatura de Chubut, Mario Vargas.



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