El Código Procesal Penal de Chubut establece en su artículo 220 que la prisión preventiva se ordenará cuando haya elementos para pensar que existe peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación por parte del imputado. El proyecto del STJ busca que al artículo se le agregue “la existencia de circunstancias que permitan suponer fundadamente, que el imputado cometerá nuevos delitos”.
Al respecto los jueces Juan Pedro Cortelezzi, Alejandro Panizzi y Jorge Pfleger, señalaron que en el caso de peligro de fuga el Código “tiene en cuenta el comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. De tal modo se genera una limitación que impide a los jueces evaluar la conducta del imputado en relación con la posibilidad de recaer en el delito”.
Para fundamentar la iniciativa, los magistrados recurrieron al Informe Nº 2 del año 1997 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre prisión preventiva, según surge del proyecto.
“La Comisión sostuvo que la prisión preventiva se justifica en tanto exista una presunción de que el acusado ha cometido un delito, y que, además pueda conspirar contra la realización del proceso, sea porque se evalúe la concreta posibilidad de su fuga, o de entorpecer la marcha del mismo, que, en términos de la Comisión, se relaciona con la colusión y el riesgo de presión sobre los testigos. El órgano internacional agrega una circunstancias más que faculta al dictado de la prisión preventiva, y que titula riesgo de comisión de nuevos delitos”, explicaron los jueces del STJ.
El punto 32 del informe de la Comisión señala: “Cuando las autoridades judiciales evalúan el pedido de reincidencia o comisión de nuevos delitos por parte del detenido, deben tener en cuenta la gravedad del crimen. Sin embargo, para justificar la prisión preventiva, el peligro de reiteración debe ser real y tener en cuenta la historia personal y la evaluación profesional de la personalidad y el carácter del acusado. Para tal efecto resulta especialmente importante constatar, entre otros elementos, si el procesado ha sido anteriormente condenado por ofensas similares, tanto en naturaleza como en gravedad.”
Los jueces aclararon que “la incorporación de este obstáculo a la libertad de las personas sometidas a proceso, y que el organismo internacional denomina riesgo de comisión de nuevos delitos, no le priva del carácter excepcional que ella posee según lo estatuye el artículo 49 de nuestra Carta Fundamental”.
El proyecto fue enviado al presidente de la Legislatura de Chubut, Mario Vargas.