El agravamiento de la distorsión del actual sistema previsional se produjo, en gran medida, por el dictado de decretos de necesidad y urgencia durante los años 2000 y 2001, los cuales agudizaron el divorcio de lo previsional de lo solidario.
El oficialismo, a pocos meses de las elecciones, creó una iniciativa por la cual el trabajador –sea en relación de dependencia o autónomo- no es más un cliente cautivo de una determinada caja previsional, sino es un activo sujeto el cual tiene la posibilidad de elegir traspasar sus aportes a otra entidad o al sistema público de reparto.
Incluso, la propia norma prevé que al momento de convertirse en ley todos los afiliados podrán nuevamente elegir quien administrará su jubilación, cuyo modo será regulado oportunamente por el Poder Ejecutivo Nacional.
El proyecto incentiva y obliga a la inversión de por lo menos el 5% de los aportes –y hasta el 20%- en fideicomisos, títulos o cualquier otro proyecto productivo, cosa que actualmente tan sólo estaba sugerida como una de las tantas posibilidades en la administración de los aportes.
No es poco importante la limitación de la comisión por la acreditación de los aportes obligatorios, el cual nunca podrá ser superior al 1%, a diferencia de la actual legislación que sólo establece que se tratará de un determinado porcentaje sin especificar cual.
El proyecto amplía el cálculo de aportes y contribuciones indicando que las remuneraciones no podrán ser inferiores a tres veces el “módulo previsional” –MOPRE-, ni superior a 75 veces de dicho valor, dejando a salvo, tal como sucede en la actual legislación que en caso de pluralidad de salarios se computan cada uno de ellos de manera separada.
Por último, la norma establece una delegación legislativa del Congreso de la Nación en el Poder Ejecutivo, más específicamente en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dicha delegación se instrumenta por medio de una dación de facultades sobre el dictado de aclaraciones sobre la ley y la elaboración de un texto definitivo y unificado de la Ley 24.241 y sus modificatorias.