28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

La solidaridad no perdona

La Cámara Nacional del Trabajo condenó solidariamente a una constructora y a su presidente al pago de una indemnización por el despido indirecto de un trabajador que había sido despedido verbalmente. Los magistrados afirmaron que no puede hacerse valer la carcasa jurídica de la sociedad cuando esta fue utilizada con fines extrasocietarios. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Estela Ferreirós y Néstor Rodríguez Brunengo, integrantes de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Magatelli, Ariel Ronaldo c/Edintar Constructora S.A. y otro s/despido”, consideraron que habiéndose probado la prestación de tareas en relación de dependencia disfrazada de locación de obra, no puede hacerse valer la coraza societaria para eludir la responsabilidad solidaria e ilimitada, ya que se encuentra acreditada la consecución de fines extrasocietarios o ilícitos.

El actor había iniciado acciones judiciales afirmando haber sido despedido verbalmente por su empleadora y obligado a firmar un recibo de honorarios –para poder cobrar lo que había laborado en su último mes de trabajo-, por lo que reclamó la indemnización correspondiente.

Encausó la demanda no sólo contra la empresa constructora, sino también contra el dueño de esta, afirmando que su situación de empleo no registrado permitía traspasar el beneficio de excusión y cualquier tipo de limitación de responsabilidad –penetración del velo societario por fines extrasocietarios o ilegales-.

La sociedad contestó demanda afirmando que en ningún momento el actor había sido empleado en relación de dependencia y que la actividad que había desarrollado –control de gestión, cómputo y presupuesto- era de manera independiente y facturaba en concepto de honorarios.

Por su parte, el presidente de la constructora afirmó que el actor no había desempeñado ninguna tarea de manera personal para su persona, sino que prestaba servicios de manera autónoma para la sociedad constructora, por lo que solicitó no ser condenado solidariamente y que se rechace la demanda.

La juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda. Si bien entendió que existió un contrato de trabajo, la falta de toda intimación telegráfica de ambas partes antes y después de la ruptura del vínculo laboral hizo encuadrar la desvinculación en el presupuesto del artículo 241 L.C.T. último párrafo –desvinculación por mutuo acuerdo por omisión-.

Aún por ello, no condenó solidariamente al presidente de la constructora, por lo que la sentencia recayó únicamente sobre la sociedad, lo que provocó que tanto el actor como la condenada interpusieran recurso de apelación.

La sociedad se agravió por la valoración de las testimoniales realizadas por el juez de primera instancia, mientras que el actor solicitó que se la condene por despido injustificado y se extienda la condena al presidente de la entidad.

El tribunal analizó cada una de las testimoniales obrantes en el expediente, las cuales eran coincidentes en que el actor laboraba para la demandada. Esta circunstancia hizo tener por cierta la existencia de una relación de trabajo tal cual lo había sentenciado el magistrado de grado.

En cambio, fue otra la tipificación de la desvinculación, ya que entendieron que en ningún momento las actitudes de las partes configuraron un modo de expresión inequívoco de la voluntad de las partes de no continuar con la relación laboral, más cuando la voluntad rupturista del trabajador no debe suponerse en virtud del principio de la continuidad del contrato de trabajo –y no del principio de irrenunciabilidad como aseguró la camarista preopinante, principio el cual participa en la cuestión de una manera secundaria-.

Los jueces justipreciaron la indemnización por despido injustificado en la suma de $21.202,98, el cual no sólo debe ser soportado por la sociedad, sino por el presidente de la firma. Para decidir esto último, entendieron que la falta de registro de la relación laboral impide que quien es el encargado de la administración de la sociedad se escude en una personalidad jurídica para salvaguardar su patrimonio.

En este caso, la sociedad había sido utilizada con fines extrasociales e ilegales como es la perpetración de fraude laboral, creando una doble desigualdad social: por un lado la conculcación del goce al trabajador de sus derechos como tal, y por otro lado la competencia desleal con otras constructoras cuyo plantel obrero se encuentra legalmente inscripto.

Por ello, la Cámara Nacional del Trabajo revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, haciendo lugar in totum al reclamo solicitado en la demanda.



dju / dju
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