04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Los sumideros no perdonan

La Cámara Civil condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a indemnizar a una mujer cuya hija cayó en un sumidero. El tribunal rechazó la responsabilidad en el hecho de Aguas Argentinas y de Obras Sanitarias de la Nación ya que no eran propietarias del sumidero ni tenían a cargo su custodia, sino que el accidente se produjo en una instalación pluvial, cuyo dominio fue transferido sin cargo al Gobierno porteño. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Hugo Molteni, Ana María Luaces y Jorge Escuti Pizarro, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Garibotto, Silvia Esther c/Aguas Argentinas S.A. s/daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a indemnizar a la actora por los golpes que sufrió su hija al caerse en un sumidero. Sin embargo rechazaron la responsabilidad en el hecho de Aguas Argentinas S.A. y de Obras Sanitarias de la Nación.

El accidente ocurrió el 21 de septiembre de 1994 cuando la hija menor de edad de la actora cayó en un sumidero correspondiente al desagüe pluvial ubicado en la calle Virrey Vértiz y la avenida Juramento, en la ciudad de Buenos Aires. Por el hecho la sentencia de primera instancia condenó a Aguas Argentinas S.A., a Obras Sanitarias de la Nación, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a la empresa CASE S.A.C.I.F.I.E., a indemnizar a la mujer con $6.000 más sus intereses e hizo extensiva la condena a las aseguradoras “La República Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.” y a “Sud América Compañía de Seguros de Vida y Patrimoniales S.A.”

La resolución fue apelada por todas las demandadas quejándose por la atribución de responsabilidad otorgada.

Sobre la incumbencia en el hecho de Obras Sanitarias de la Nación, Aguas Argentinas S.A. y las aseguradoras La República y Sud América, los camaristas las deslindaron de responsabilidad al concluir que “de la prueba informativa y pericial de ingeniería producida en autos, se desprende que el accidente se produjo en una instalación pluvial, cuyo dominio fue transferido sin cargo al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires mediante el Decreto 993/93”.

“En definitiva, como ninguna de estas accionadas resultaba propietaria del sumidero en donde se lesionó la actora, ni tenía a su cargo la custodia del mismo a la fecha del evento dañoso, correspondería admitir las excepciones de falta de legitimación pasiva” interpuesta por las partes, señaló la alzada.

“Sin embargo, tal desestimatoria conclusión no puede extenderse al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, dijeron por el contrario los magistrados. La comuna tiene a su cargo el poder de policía y de regulación y control en materia de prestación de ese servicio del desagüe y “debía velar por el correcto estado de mantenimiento de las rejillas del sumidero y que, a mi juicio, no puede deslindar su responsabilidad en la empresa contratada a tal fin, porque al margen del vínculo que la unía con CASE S.A.C.I.F.I.E., estaría igualmente comprometida su obligación de control respecto de las tareas realizadas por dicha contratista, así como de asegurar un mínimo y razonable estado de conservación”, señalaron los camaristas.

Sobre la conducta de la menor, los jueces señalaron que “tampoco podría imputarse a una conducta culposa de la propia víctima que efectuó el cruce fuera de la senda peatonal, por cuanto tal infracción obró como mera condición del resultado dañoso, cuya causa determinante se relaciona con la falta de mantenimiento del sumidero que, a la postre, provocó la caída de la damnificada y que difícilmente fuera percibida por los peatones, debido a su ubicación próxima al cordón de la vereda de la calle Virrey Vértiz”.

En cuanto a las indemnizaciones, la alzada hizo lugar al reclamo del Gobierno respecto de la improcedencia del rubro por incapacidad sobreviviente. Los jueces explicaron que “la existencia de secuelas remanentes en la víctima quedó descartada a partir de la pericia médica presentada, que fuera consentida por las partes”.

Así, la alzada revocó los $3.000 otorgados en primera instancia y redujo a $500 los gastos de curación. Por último, los camaristas confirmaron los $3.000 por daño moral.



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