04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La responsabilidad civil no recibe influencias

La Cámara Civil condenó a dos hombres por la ocupación de un inmueble que habían alquilado. Los demandados argumentaron que debieron mudarse anticipadamente por los desperfectos que afrontaban en su anterior vivienda. Pero el tribunal explicó que si esos motivos fueron suficientes para eximirlos de responsabilidad penal, de ninguna manera podrían erigirse como causales de justificación del delito civil. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Ana María Luaces, Jorge Escuti Pizarro y Hugo Molteni, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Avila Marina Ángela c/Rodríguez Manuel y otro s/ daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó a los demandados por la ocupación “intempestiva” de un inmueble propiedad de la actora que les habían alquilado.

La sentencia de primera instancia condenó a Manuel Rodríguez y Roberto Orlando Díaz a indemnizar a Marina Ángela Ávila con $5.000. Por el mismo caso, se abrió una causa penal en la que los demandados fueron sobreseídos.

“Es indiscutible que el sobreseimiento decretado en una causa criminal no hace cosa juzgada en sede civil”, comenzaron señalando los camaristas. En ese marco, hicieron uso del plenario de la Cámara “Amoruso” de abril de 1946 que establece que “el sobreseimiento definitivo o la sentencia penal absolutoria del procesado recaída en el juicio criminal, no hace cosa juzgada en el juicio civil, el primero en absoluto y la segunda respecto a la culpa del autor del hecho...”.

Sobre el caso de autos, los jueces agregaron que “si como ocurre en la especie, el sobreseimiento no se fundó en la inexistencia del hecho, sino en la ausencia de dolo que la figura legal requiere para que se tipifique el delito penal, la doctrina mayoritaria ha entendido que tal pronunciamiento nunca ejerce cosa juzgada sobre la sentencia civil que puede ser dictada libremente por el juez, en cualquier sentido, por lo que deberían desecharse los tardíos agravios sobre este punto”.

“Quedó demostrado que éstos irrumpieron en el domicilio de la actora, valiéndose de la ayuda de un cerrajero para forzar el ingreso al inmueble. Los motivos que se brindaron -filtraciones en las otras unidades que provenían del inmueble locado, comunicación del administrador que el inmueble habría sido abandonado por sus ocupantes e incumplimiento del pago de los alquileres, expensas y servicios-, si bien fueron suficientes para eximirlos de responsabilidad penal, de ninguna manera podrían erigirse como causales de justificación del delito civil del que se trata”, explicaron los jueces.

“El hecho que en el inmueble permanecieran los muebles y objetos personales de la inquilina demostraban que no se había configurado para entonces el abandono de la locación que, de todos modos, sólo podría haber otorgado derecho para recuperar la tenencia previa autorización judicial”, fundamentó la alzada.

Los camaristas entendieron que los demandados actuaron “en franca violación a elementales normas que impiden la invasión del propietario al inmueble cuya tenencia se transmitió” y que “configura como un ilícito civil, cuyos perjuicios deben ser reparados”. Y agregaron que “no es suficiente la excusa brindada en el sentido que se habría anoticiado al administrador de la maniobra que se iba a encarar cuando, en rigor, en esa hipótesis lo correcto hubiere sido requerir fehacientemente al locatario el ingreso al departamento con el objetivo de atender los supuestos reclamos del consorcio”.

Los demandados se quejaron porque se rechazaron los testigos presentados por ellos y se privilegió los testimonios propuestos por la actora. “En tales condiciones, debe señalarse que la prueba testimonial debe ser valorada en función de diversas circunstancias, ponderando las condiciones individuales y genéricas de los deponentes, seguridad del conocimiento que manifiestan, coherencia del relato, razones de la convicción que declaran y la confianza que inspiran, conforme a las reglas de la sana crítica”, consideraron los jueces.

Así, señalaron que cuatro testigos, entre ellos las encargadas del edificio, coincidieron en “la responsabilidad de los demandados”.

En relación a las indemnizaciones, los jueces confirmaron los $1.000 otorgados por daño material y los $4.000 por daño moral.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486