El trabajador recibió una carta de su empleadora que rezaba ”Queda despedido a partir de la fecha. Reservo causal", tras lo cual inició el procedimiento de conciliación laboral obligatoria, y posteriormente la acción judicial.
El empleador, al momento de contestar la demanda explicó cada una de las razones por las cuales decidió prescindir de los servicios del reclamante. Tras ello, trató de refutar la liquidación presentada por el oponente.
El juez de primera instancia hizo lugar en lo principal a la acción intentada lo que provocó que la demandada vencida interpusiera recurso de apelación. En el libelo se agravió de la interpretación del juez de grado, ya que a su entender no se había configurado un despido sin causa.
También, solicitó la revisión de la liquidación practicada por el magistrado, el cual se habría equivocado y contado un mayor preaviso del que correspondía, trasladando el mismo error a todos los agravamientos indemnizatorios basados en ese rubro.
La Cámara de Apelaciones le explicó a la demandada que la comunicación efectuada a su dependiente era inadecuada para producir los efectos buscados, toda vez que la ley de Contrato de Trabajo exige la expresión de la causa del despido de manera clara y específica.
Esta exigencia, lejos de ser un rigorismo formal, es la columna vertebral de lo que se ventilará en el juicio, dependiendo la victoria o la derrota en el pleito de la demostración o no de la causal invocada al momento de despedir al trabajador.
De esta forma, más allá de las razones o sin razones de la decisión rupturista, lo cierto es que se debió expresar la causa del despido indicando hechos y conductas imputables al trabajador de suficiente gravedad como para justificar el despido sin indemnización alguna.
En cambio, la alzada otorgó razón al recurrente sobre el preaviso, ya que efectivamente se había calculado dos meses cuando correspondía tan sólo uno. Dicha reducción afectó el calculo de los agravamientos indemnizatorios basados en el rubro erróneo, por lo que se disminuyó la indemnización a $13.825,46.
La mayoría decidió imponer las costas de primera instancia a la demandada vencida, mientras que las de alzada por su orden. El juez Maza discrepó con sus compañeros, entendiendo justo aplicar un 60% de las costas a la demandada y el resto a la actora en razón de la proporción en la cual las pretensiones de una y otra parte se vieron satisfechas en la decisión final.
Por ello, la Cámara Nacional del Trabajo confirmó la sentencia en lo principal, modificando sólo un error de cálculo de la indemnización, por lo que se disminuyó la condena a $13.825,46 más intereses, e imponiéndosele las costas de primera instancia a cargo de la vencida.