“Que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa Massa, Juan Agustín c/Poder Ejecutivo Nacional -Dto 1570/01 y otro s/amparo Ley 16.986", afirmaron los camaristas.
Los jueces remitieron al fallo que el máximo tribunal dictó a fin de año al entender que “su seguimiento se impone……por razones de economía procesal y atento a la trascendencia que en el orden judicial revisten dichas decisiones en causas en las que, como en el sub examine, se encuentra en juego una cuestión federal, por ser autoridad suprema y definitiva” pero aclararon que “las sentencias de la Corte Suprema de Justicia no son obligatorias para los tribunales inferiores fuera de los juicios en que son dictadas”.
Así, los camaristas declararon “el derecho de la parte actora a obtener de las entidades bancarias el reintegro de sus depósitos convertidos en pesos a la relación de $1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual -no capitalizable- debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que -con relación a dichos depósitos- hubiesen abonado las aludidas entidades a lo largo de este pleito, así como las que hubieran entregado en cumplimiento de medidas cautelares”.
El juez Otero hizo su propio voto en el que recordó que en otras causas similares consideró los decretos del Poder Ejecutivo 1570/2001, que instauró el corralito bancario, y 214/2002, que pesificó la economía, como “una restricción arbitraria del derecho de propiedad previsto por el artículo 17 de la Constitución Nacional, al haber alterado la sustancia y esencia del mismo y provocado su aniquilamiento”.
Otero señaló que la invalidez de los decretos “también se fundamenta en su ilegitimidad sustancial”, coincidiendo con el voto de la juez Carmen Argibay en el fallo “Massa”.
“Así, sostuvo que si bien es posible aceptar interferencias del Estado en la propiedad privada de los ciudadanos como remedio para las crisis sociales y económicas por las que atraviesa el país, éstas siempre han tenido una limitación: deben recaer sobre los plazos para la exigibilidad judicial y renta pactada, pero no sobre el capital, es decir, la sustancia del derecho”, agregó el camarista.
Además, el juez destacó que la Corte emitió un fallo político: “El Alto Tribunal, en ejercicio de las atribuciones políticas que tiene constitucionalmente conferidas como órgano supremo del Poder Judicial, ha fundado su decisorio en pautas axiológicas que exceden las argumentaciones jurídicas que le otorgan basamento a todo pronunciamiento judicial”.
El magistrado agregó que la Corte “ha invocado razones institucionales y de contribución a la paz social que condujeron a los ministros de la Corte Suprema como fruto de una decisión consensuada a poner fin a un litigio de indudable trascendencia institucional y social”.
El juez aplicó el fallo Massa en el caso de autos al entender que “la misión institucional que la norma fundamental le ha conferido a la Corte Suprema, constituyen motivaciones incontrovertibles para magistrados de instancias inferiores” pero “sin perjuicio de dejar a salvo el criterio jurídico que explicité fundando los numerosos decisorios en casos similares”.