01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Responsabilidad sin obligación de compra

La Cámara Nacional en lo Comercial condenó a supermercados Carrafour Argentina S.A. a la repetición del pago del seguro de un vehículo que había sido sustraído de su playa de estacionamiento. Según los jueces existe una relación de accesoriedad entre el ofrecimiento de estacionamiento gratuito y la actividad económica que desarrolla el establecimiento, más allá de que el actor haya o no adquirido alguna mercadería. FALLO COMPLETO

 
Los jueces José Monti y Bindo Caviglione Fraga, integrantes de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en los autos caratulados “La Segunda Coop. Ltda. de Seg. Generales c/Carrefour Argentina S.A. s/ordinario, consideraron que más allá de que el supermercado ofrezca un estacionamiento gratuito sin obligación de compra, este acto jurídico es accesorio a la actividad comercial desempeñada por la demandada, por lo cual debe responder por asimilación a la figura del guardarropas de un restaurante.

La actora, que había abonado a su asegurado la totalidad del valor del vehículo sustraído del estacionamiento gratuito de Carrefour, inició acción de repetición contra el supermercado en razón de su solidaridad por el deber de seguridad de los vehículos de su estacionamiento.

La demandada, por su parte, aseguró que no existe ningún vínculo de responsabilidad entre la sustracción del vehículo y su persona, ya que no ha cobrado por ese servicio y que incluso ofrece gratuitamente el estacionamiento aún cuando el titular no adquiera ninguna mercancía en el estacionamiento.

De esta manera el supermercado intentó evitar la traslación del deber tácito de seguridad que rige el contrato de compraventa entre el supermercado y el consumidor al ofrecimiento gratuito del estacionamiento.

Aún con esta argumentación, tanto el juez de primera instancia como la Cámara de Apelaciones consideraron que nadie ofrece desinteresadamente un lugar para aparcar un coche si no se espera obtener un beneficio de ello.

En el caso del supermercado, el estacionamiento gratuito está íntimamente relacionada con su actividad comercial, aún cuando estos no compren nada. Dicha figura, no es posible enmarcarla ni dentro del contrato de depósito ni en el de garage, ya que los elementos tipificantes no se adecuan acabadamente con la compleja relación jurídica del caso.

Haciendo uso de la interpretación analógica, comprendieron que se trata de un contrato atípico que encuentra su similitud con el guardarropa de un restaurante, en el cual subsiste el deber de seguridad respecto de la integridad física de la cosa entregada debiendo el establecimiento ser responsable de los daños ocasionados.

De esta manera, más allá que el comensal coma o no en el lugar, si entregó parte de su vestimenta en el guardarropa, esta debe ser devuelta en las mismas condiciones en las que fue entregada, al igual que sucede en con los objetos colocados en los “lockers” de los supermercados.

Por ello, la Cámara Nacional en lo Comercial confirmó in totum la sentencia de primera instancia, al entender que el supermercado era responsable del cuidado del vehículo aparcado en el estacionamiento gratuito del demandado, aún cuando el titular no haya adquirido ningún bien en el establecimiento.



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