22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Los caminos de la vida

La Cámara Civil confirmó las sumas indemnizatorias otorgadas en favor de los hijos de un hombre de 77 años que falleció en un accidente de tránsito. Sin embargo elevó las partidas por valor vida y daño moral de una de las hijas menores. El primero de los rubros fue elevado en virtud que nada hacía prever que el difunto interrumpiera esas lucrativas actividades que presumiblemente habrían prodigado un beneficio patrimonial a la damnificada. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Hugo Molteni, Jorge Escuti Pizarro y Ana María Luaces, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Cabaña, Catalina y otros c/Espínola, Pedro Pablo y otros s/daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó al demandado a indemnizar a los actores por el accidente de tránsito en el que perdió la vida uno de ellos. Los jueces sí modificaron las sumas indemnizatorias otorgados a la hija menor del difunto en virtud de características personales de este.

El hecho ocurrió el 14 de diciembre de 1998 en la avenida Pierrastegui y Stevenson, de la localidad bonaerense de Morón, y en el que Pedro Cabañas perdió la vida. Su esposa, hijos mayores y menores de edad, presentaron una demanda por daños y perjuicios que fue aceptada en primera instancia por lo que el demandado, “Lactona S.A.” y “Paraná Sociedad Anónima de Seguros” fueron condenados a indemnizar a la familia con $190.750.

La resolución fue apelada por el demandado (criticó el monto por daño moral) y por la defensora de menores para que se eleven las partidas por daño moral y valor vida a favor de Susana Cabaña, hija menor de la víctima.

Por valor vida, en primera instancia se fijó un resarcimiento de $2.500. Los jueces explicaron que “por tratarse de una hija menor del difunto, se encuentra dentro de la nómina de los llamados damnificados presuntos y, por ende, sujeta a un régimen probatorio especial edificado sobre la presunción de la existencia del daño patrimonial, en virtud del cual se la exime de la prueba concreta del menoscabo, recayendo sobre el autor del delito, la carga de demostrar que la muerte no ocasionó el perjuicio que se pretende”.

Los camaristas agregaron que “la pérdida de la vida humana debe resarcirse atendiendo al efectivo detrimento patrimonial que se irroga a esa damnificada indirecta por la falta del aporte material que le produce la desaparición de quien debía prodigarle tales beneficios de modo que la indemnización es procedente en la medida que la muerte provoque un menoscabo de esta índole, tanto que configure un daño actual o futuro, en la medida que represente la pérdida de una chance que brinde la posibilidad cierta de la posterior concreción de dicho perjuicio”.

En el caso de autos, la víctima tenía 77 años, con magros ingresos obtenidos por la jubilación y eventuales trabajos como albañil y carpintero, que “apenas debían alcanzar para la subsistencia del grupo familiar, integrado entonces por su concubina y otros dos hijos menores”.

“Empero, aún en este humilde contexto socioeconómico, estimo que el perjuicio irrogado a la hija menor ha sido escasamente justipreciado en el decisorio de grado, en tanto nada hacía prever que el difunto interrumpiera esas lucrativas actividades que presumiblemente habrían prodigado un beneficio patrimonial a la damnificada, de por entonces tan sólo nueve años de edad”, consideraron los jueces y elevaron el rubro valor vida a $5.000.

Sobre el daño moral, la alzada explicó que “se configura por todo sufrimiento o dolor que se padece, independientemente de cualquier reparación de orden patrimonial resulta sumamente difícil graduar su cuantía, ya que el padecimiento derivado de la pérdida de un padre es algo inconmensurable, máxime si se ponderan las trágicas circunstancias que, en el particular caso, determinaron el fatal e inesperado accidente, así como el hecho de que la víctima -a pesar de su avanzada edad- no se encontraba aquejada por un problema de salud que hiciera suponer el cercano desenlace de su vida”.

En ese marco, consideraron que no había justificación para reducir los $20.000 por daño moral para los hijos mayores de la víctima “inferior al resarcimiento reconocido por este Tribunal en supuestos de análoga entidad dañosa”.

En relación a los hijos menores, “tampoco considero que el importe de cuarenta mil pesos ($40.000), establecido en el decisorio de grado para cada uno de ellos, resultara excesivo a fin de compensar el perjuicio espiritual sufrido, o conllevara un enriquecimiento sin causa en detrimento de los responsables, pues tal cuantía es también inferior a la que ha determinado esta Sala en precedentes similares”, señaló el juez preopinante.

Pero distinta fue la situación de Susana Cabaña quien recibió un incrementó de $5.000 en concepto de daño moral, lo que hace una indemnización final de $50.000. Los montos para el resto de los actores se mantuvieron.



dju / dju
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