El reclamo se suscitó por medio de un juicio por cobro de sumas de dinero realizado por Cardiocorp S.R.L. contra la ex–Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, por haber entregado insumos hospitalarios que no fueron abonados debidamente.
Durante el proceso, la Municipalidad se defendió afirmando que no se había realizado la licitación correspondiente, por lo que no existe contrato por el cual pagar suma alguna de dinero, aún cuando los insumos fueron aceptados y utilizados.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar a la demanda, condenando a la municipalidad, pero el recurso extraordinario federal presentado por la vencida tuvo éxito y la Corte revocó la decisión y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento.
En la segunda intervención de la Cámara Nacional en lo Civil, rechazó la demanda interpuesta por Cardiocorp S.R.L., tal como ordenó la Corte, pero dispuso que la Municipalidad debía, al menos devolver los insumos que habían sido utilizados en aplicación de la teoría del enriquecimiento sin causa.
Esta decisión provocó que nuevamente la demandada interpusiera recurso extraordinario federal, solicitando que se revoque nuevamente la sentencia. Con un dictamen favorable del Procurador Fiscal Ricardo Bausset, la mayoría de los jueces de la Corte hicieron lugar a los agravios de la recurrente.
Afirmaron que la obligación de seguir el procedimiento licitatorio se impone por sobre la teoría de los actos propios. En el caso particular no existió contrato alguno, ya que la única vía para que al entidad prestara su consentimiento era a través de la licitación, la cual no fue realizada.
Respecto de la teoría del enriquecimiento sin causa, la mayoría de los jueces de la Corte sostuvo que su aplicación significaría que la entidad debería llamar a licitación para obtener los insumos y entregarlos a una sociedad que no había contratado con el ente por medio del procedimiento legal obligatorio.
En este caso, el uso de los insumos no configuró ninguna conducta de expresión de la voluntad, siempre que esta se materializa por las vías legales estructuradas para la administración del erario público; por lo que la accionante, de haber querido realizar una compraventa con la municipalidad, debió haber ingresado en una licitación.
Por su parte, los magistrados Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay votaron en disidencia, rechazando el recurso interpuesto en razón del artículo 280 CPCCN.
Por haberse configurado mayoría a favor de la viabilidad del recurso presentado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia en crisis liberando a la demandada de la obligación de devolver los insumos médicos que había utilizado.