Contra la sentencia favorable en lo principal a la actora, ambas partes interpusieron recurso de apelación. La demandada se agravió del tope salarial escogido por el juez de grado para el cálculo de la indemnización, sostuvo que el aumento otorgado por la Resolución ST 384/04 no era aplicable al caso.
También criticó la procedencia de las horas extras, la duplicación impuesta por la Ley 25.561, la obligación de entregar un certificado de trabajo cuando ya había cumplido su parte, y la condena al pago de aguinaldo y vacaciones que habían sido abonados correctamente al trabajador.
En cambio, la actora, solicitó que se aplique la sanción establecida en el artículo 2 de la Ley 25.323, toda vez que los pagos dados a cuenta no eximen de la responsabilidad por haber obligado a la parte obrera a iniciar acciones judiciales para hacer valer sus derechos.
La Cámara analizó en primer lugar el recurso de la demandada. Entendió que efectivamente no era aplicable la Resolución ST 384/04 al caso en el cálculo del tope salarial, ya que este sólo se aplica para los salarios que no habían sido ajustados. El de la actora había sido ajustada por un convenio colectivo posterior, por lo que no podía ampliarse el tope.
En aplicación de la doctrina creada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Vizotti”, los jueces del tribunal declararon la constitucionalidad del tope, ya que afectaba a una proporción menor del 33% de la indemnización que le hubiere correspondido.
Revocó también la procedencia de las horas extras, ya que el actor al momento de iniciar la demanda no aclaró el horario cumplido, ni la forma en que estas eran desarrolladas, ni los días en que realizaba dichas horas, etc. Esta falta obligó a los magistrados a aplicar las disposiciones de la L.O. en lo referente a admisión de las pretensiones laborales, aún cuando la accionada reconoció haber dado horas extraordinarias para trabajar.
Al no existir, entonces, horas extraordinarias no declaradas, el certificado extendido por la empleadora se ajusta a los parámetros legales, por lo que también se revocó la condena de primera instancia en este punto.
Sobre el pago del aguinaldo y las vacaciones, a lo contrario de lo formulado por el recurrente, no existe prueba en la causa que indique que estas fueron efectivamente abonadas, por lo que se mantuvo la condena en este punto.
Respecto de la solicitud de la actora, en efecto, la Cámara entendió que el pago parcial de la indemnización no libera de la sanción establecida en el artículo 2 de la Ley 25.323, por lo que hizo lugar al agravio.
Por ello, el tribunal de alzada disminuyó la condena contra Danone Argentina S.A. a la suma de $61.909,63, imponiendo las costas de alzada en el orden causado en atención a que ambos recursos tuvieron acogida.