Lo resolvió la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada por los jueces Juan Esteban Cicciaro, José Manuel Piombo y Abel Bonorino Peró, en los autos caratulados
“I., R.A. y otros - procesamiento – estafa” a raíz de los recursos presentados por los defensores de A.C., F.F.P. y P.E.P. contra la resolución que los procesó por la supuesta comisión del delito de estafa.
En la causa se investigan irregularidades materializadas a través de escrituras públicas, hechos por los que el magistrado instructor ya había decretado el procesamiento de R.A.I., a quien se le atribuyó un rol central en la trama ilícita. En primer lugar, I., de profesión escribano, estaba vinculado a operaciones de crédito hipotecario, en donde intervinieron distintos clientes de la escribanía que facilitaban asistencia crediticia a particulares.
El otro grupo de conductas por las que se responsabilizó a I. y que lo vinculan a los otros tres imputados, se relacionan con los negocios que se identifican con la existencia de grupos de acreedores que facilitaban dinero en operaciones de factoring (descuento de facturas) a cambio de un interés, que siempre era liquidado y abonado por intermedio de la escribanía del notario.
Las empresas “J.L.C.M. S.A”. o “P.C. S.A.”, bajo control efectivo del imputado I., o las personas físicas de H.F.I. (fallecido), A.C. o J.M., oficiaban como cesionarias por el monto de la facturación cedida en las escrituras públicas, para luego ceder, a su vez, mediante contratos privados, con firmas certificadas, una parte más pequeña, a uno o más inversores, lo que permitía que varios participaran de una misma cesión.
Así fue que los inversores colocaron el dinero en la escribanía de I., quien atendía sólo el pago de intereses, verificándose luego que tales facturas eran falsas, nunca se habían emitido ni prestado los servicios invocados, o bien que las firmas correspondientes a los acreedores cedentes de los derechos resultaban espurias, ello con conocimiento del notario y la intervención de M. o C., sin que se rindiera cuenta de los fondos recibidos ni se devolviera el capital.
La imputación abarcó además a F.F.P. como representante de la empresa “M. S.A.” prestadora de servicios postales hacia compañías de renombre o importancia, y a su hermano P.E.P., por su vinculación con la empresa y como uno de los allegados a I., por la sociedad de hecho que los unió.
Teniendo en cuenta esos elementos y su participación anterior en la causa, el tribunal decidió confirmar el auto impugnado. Los jueces entendieron que se habían agregado nuevos elementos de juicio que corroboran el estrecho vínculo personal y societario de los tres nuevos imputados con I., ya procesado, en particular por la cesión de facturas certificadas por el escribano en el modo antes descripto.
El tribunal destacó varios testimonios de testigos, los que, según aquél, demuestran que I. “no pudo conocer en soledad los datos necesarios para confeccionar las cesiones de factura que certificó como notario, sino que también proveyeron de crédito aquellas serias sospechas sobre la estrecha relación de los aquí procesados con el notario y el ámbito en que desarrollaron la actividad ilícita”.
dju / dju
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