17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

La caída

La Cámara Civil condenó a la sociedad titular del Shopping “El Solar de la Abadía” y a la sociedad explotadora del cine que funciona adentro a pagarle a un hombre más de 11 mil pesos por la caída que sufrió en la escalera que está a la salida de una de las salas. El tribunal aumentó el monto de la condena y modificó la sentencia de primera instancia, que le atribuía parte responsabilidad al actor. El perito dijo que el material de la escalera no era antideslizante. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces José Luis Galmarini, Fernando Posse Saguier y Eduardo A. Zannoni, en los autos caratulados “Conde Javier Héctor C/Fortin Maure S.A. y otros s/ daños y perjuicios” a raíz de los recursos interpuestos por ambas partes contra la resolución de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Fortón Maure S.A., a Sociedad Anónima Cinematográfica S.A., y a las citadas en garantía, a abonarle a la parte actora la suma de $4.900, más los intereses.

El actor inició la demanda por los daños y perjuicios que sufrió cuando se cayó en la escalera que está a la salida del cine ubicado en el “Solar de la Abadía Shopping Center”, al que había concurrido junto con su familia el 17 de julio de 1998. Pero el juez interviniente atribuyó el 75% de responsabilidad a la sociedad titular del centro comercial y a la sociedad explotadora del cine, y el 25% a la víctima por entender que debió proceder con una mayor dosis de cuidado y atención.

Las demandas coincidieron en que no se ha acreditado la presencia del actor en la escalera que lleva a la Sala 1 del cine ubicada en el centro comercial, pero no logran rebatir la apreciación de la prueba efectuada por el juez de primera instancia con la que tiene debidamente probada no sólo la presencia del actor en ese lugar, sino la existencia del accidente.

El magistrado tuvo en cuenta el informe de los médicos que atendieron al actor, el ticket y la constancia del estacionamiento, y las declaraciones de varios testigos. “La circunstancia de que estos testigos sean amigos o conocidos del reclamante no basta para privar a sus dichos de eficacia probatoria”, dijo el tribunal.

Según el perito que actuó en la causa, el piso de la escalera donde se cayó el actor, de mármol pulido, presenta “un riesgo de resbalamiento por su cara horizontal, lo que implica para el peatón una alta probabilidad de caer al piso”.

Por ello, los jueces aclararon que aunque la escalera cumpla con los requisitos técnicos de seguridad establecidos en el Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que el edificio cuente con plano de obra registrado, “no deja de constituir el mero cumplimiento de normas administrativas, pero la omisión en esas normas de requisitos que contemplen la utilización de material antideslizante, no libera al titular del centro comercial o a quien utiliza la escalera para la explotación de la sala cinematográfica, de la responsabilidad por los daños que ocasione a las personas que transiten”.

Los jueces no coincidieron con le fallo de primera instancia en cuanto a la distribución de la responsabilidad. “En manera alguna basta la mera suposición del magistrado de que también contribuyó como causal del accidente el comportamiento del actor al bajar la escalera con el resto de los espectadores, por no haber actuado con la debida atención y pleno dominio de su cuerpo, conclusión a la que llega simplemente porque según el magistrado aquél conocía las características de la escalera dado que la había utilizado poco antes cuando había subido con sus hijos para entrar al cine”, dijo el camarista preopinante.

Y agregó: “Nada se ha probado que sea demostrativo de que el reclamante haya actuado en la ocasión en forma imprudente o negligente, no basta la circunstancia de que antes de la función hubiera conocido la escalera, y aunque la hubiese conocido, nada hay acreditado para endilgar culpa al actor en su caída”.

En cuanto a los rubros indemnizatorios, el tribunal votó por modificar únicamente el monto del daño moral, que se elevó de $4.000 a $10.000, confirmándose lo demás que fue materia de expresión de agravios. Para ello tuvo en cuenta “la entidad de los padecimientos espirituales y la afectación en los sentimientos que ha producido en el actor la fractura diafisaria del cúbito izquierdo originada en por la caída en la escalera, los dolores que ha debido soportar, los tratamientos a que fue sometido (yesos, kinesiología) y el tiempo presumible que duró la recuperación, y las características personales del damnificado (35 años de edad, casado, dos hijos, abogado, practica golf). En consecuencia el monto de la condena se elevó a la suma de $11.200, con más los intereses fijados en la sentencia de primera instancia.

dju / dju
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