El accionante denunció haber trabajado como viajante de comercio para la demandada, a diferencia de esta que lo había registrado en una categoría completamente diferente de la real. Reclamó la indemnización por despido y la aplicación de los agravamientos y multas correspondientes a la conducta llevada a cabo por la empleadora durante y después del desarrollo del vínculo laboral.
El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, lo que motivó que ambas partes interpusieran recurso de apelación. La actora se agravió del rechazo del rubro “comisiones” por el valor de $156.000, destacando que la falta de presentación de los libros laborales invierte la carga de la prueba a favor del trabajador.
La demandada, en cambio se agravió de la valoración del a quo respecto de la actividad que el accionante desempeñaba en la empresa, rechazando completamente que haya sido viajante de comercio, ya que el no concretaba ninguna de las ventas de la empresa.
Objetó tanto la constitucionalidad de las leyes de emergencia en materia laboral como el régimen utilizado para la distribución de las costas.
Los camaristas analizaron los argumentos de los recurrentes, optando en primer lugar por refutar lo expuesto en el recurso de la demandada. Le recordaron que la labor del viajante de comercio consiste en concertar ”negocios relativos al comercio o industria en representación de uno o más comerciantes y/o industriales, conforme a órdenes e instrucciones de éstos, percibiendo por ello una remuneración”.
Aclararon que ”...la concertación de negocios a que se refiere el artículo antes mencionado no significa que el viajante de comercio deba vender el producto o mercadería de su representado o deba concluir el negocio, sino que aquél sólo presenta el negocio a su principal para su aprobación.”
”De ahí que el término “concertar” deba entenderse como pactar, ajustar, acordar un negocio y no como “concluir”, pues esta facultad usualmente pertenece al principal que acepta la nota de venta.”
De esta forma descartaron también la aplicación de un Convenio Colectivo de Empresa, ya que al tratarse de un viajante de comercio corresponde hacer uso del estatuto respectivo.
También rechazaron los agravios sobre la normativa de emergencia, opinando los jueces que la medida tomada por el Congreso de la Nación y por el Poder Ejecutivo Nacional luce razonable con los valores que intentaron preservar, no correspondiendo hacer uso del remedio judicial de ultima ratio que es la declaración de inconstitucionalidad.
Tampoco prosperó el recurso del actor, el cual reclamaba el pago de comisiones adeudadas por la suma de $156.000. Los camaristas consideraron que el actor no explicó detalladamente en el escrito de inicio las transacciones económicas que dieron origen a la diferencia reclamada, aún cuando la empresa no llevara el libro laboral correspondiente.
Por ello, la Cámara Nacional del Trabajo confirmó in totum la sentencia de primera instancia, sin modificar el régimen de costas establecido por el a quo.