La cuestión se suscitó dentro del marco de un procedimiento militar en la investigación de un hecho que habría sido cometido por el Capitán de Intendencia Ramón López. Según denunció la defensa mediante un recurso ante el Poder Judicial de la Nación, el Código de Justicia Militar no cumpliría con las garantías mínimas exigidas para los procedimientos penales por la Constitución Nacional y los pactos internacionales.
Sostuvo el recurrente que las limitaciones establecidas en el Código respecto del ejercicio de la defensa –no poder contar con un defensor de su confianza- y el ser juzgado por jueces que pertenecen al Poder Ejecutivo Nacional, importan que el soldado tenga menos derechos que el resto de los ciudadanos.
La Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso entendiendo que el Código de Justicia Militar es constitucional ya que históricamente se ha respetado la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional en la punición de delitos militares perpetrados por sus dependientes.
Consideró dicha Cámara que la supuesta dependencia del juzgador militar era remediada con la posibilidad que el procedimiento sea revisado por el Poder Judicial.
Ante dicha decisión la defensa recurrió hasta la Corte. El Máximo Tribunal analizó la cuestión y diferenció dos posturas respecto del tema: una que considera que las cuestiones que exceden la imposición de medidas disciplinarias pertenecen al derecho penal y deben ser investigadas con las debidas garantías, y otra postura que sostiene que la totalidad de los hechos enumerados en el Código de Justicia Militar pertenecen al derecho administrativo, por lo que se rigen por sus propias reglas.
Los ministros de la Corte anotaron su postura en la primera, criticando que la segunda lleva a considerar que la aplicación de penas, como la de muerte por ejemplo, sería un mero acto administrativo.
Comprendieron que la necesidad del juez imparcial no se agota en que el magistrado no tenga preferencias por alguna de las partes, sino que se necesita también que estos sean independientes y no estén sujetos a ningún tipo de medida por parte de los otros poderes –en este caso del Ejecutivo-.
Señaló el tribunal, como curiosidad, que el soldado, al aplicarse el Código de Justicia Militar, no sólo tiene menos derechos que un ciudadano, sino que también tiene menos derechos que un prisionero de guerra. Para así afirmarlo comparó el Convenio de Ginebra de 1949 con el Código de Justicia Militar:
”Las disposiciones del citado convenio y su comparación con el Código de Justicia Militar demuestran que la pretendida jurisdicción militar no es ningún privilegio para los sometidos a la misma, pues cae en el escándalo de que el militar argentino en tiempo de paz tiene menos garantías que el prisionero enemigo en tiempo de guerra: el primero no tiene derecho a defensor letrado de confianza, que tiene el prisionero enemigo.”
”Se trata de una extrema violación del derecho de defensa en juicio, o sea que, además de ser inconstitucionales los tribunales o consejos por no estar integrados por jueces independientes, lo son por desconocer el derecho de defensa”, concluyó la Corte.
Los magistrados consideraron necesario no sólo hacer lugar al recurso presentado, sino también declarar la nulidad de todo lo actuado y absolver al imputado.
Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Maqueda, en cambio, votaron a favor de la revocación de la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, sosteniendo que esta debía entender previamente, ya que no se habían expedido en la totalidad de los agravios presentados por la defensa.