04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Ahora, un guiño para Massa

La Sala III de la Cámara Federal platense rechazó un amparo de un ahorrista y confirmó la constitucionalidad de la pesificación siguiendo los lineamientos del fallo de la Corte Suprema. El fallo se dio a conocer un día después que Diariojudicial.com publicara una resolución de la Sala II que criticaba duramente esa sentencia. Ese fallo había causado malestar en el Máximo Tribunal. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala III de la Cámara Federal de La Plata, integrada por los jueces Antonio Pacilio y Carlos Alberto Vallefín, en autos caratulados “D.O.V. y otro c/P.E.N. s/Amparo” a raíz del recurso interpuesto por el Banco de la Nación Argentina contra la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo iniciada y declaró la inconstitucionalidad de las normas legales que privan a los accionantes de la intangibilidad de sus depósitos.

El juez de primera instancia dispuso que el Estado Nacional y el BNA “adopten en el plazo de cinco días, las medidas necesarias para restituir al accionante la libre y plena disponibilidad del depósito en plazo fijo en dólares”.

El tribunal hizo propios los argumentos centrales del fallo “Massa”, que dispuso el reintegro de los depósitos en pesos a 1,40 por cada dólar, más el índice CER, más un 4% de interés. “A juicio del tribunal no existen razones, en el caso, para apartarse de lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente citado”, asegura el fallo.

Además, en contraposición al fallo de la Sala III, los camaristas de la Sala II sostuvieron que “lo resuelto por la Corte Suprema en toda cuestión regida por la Constitución Nacional o las normas federales, debe inspirar decisivamente los pronunciamientos del resto de los tribunales”.

Para los jueces, el fallo “Massa” fue “el corolario de un prolongado y fecundo debate entre los miembros” de la Corte que, “en pos de dar una respuesta institucional a una controversia de inusitadas características, han dado prioridad a los puntos de coincidencia en cuanto a la ponderación de los resultados para lograr la paz social”.

También, el tribunal tuvo en cuenta que “la cuestión propuesta por el apelante (en el caso tratado) guarda sustancial analogía con la tratada y decidida por el máximo tribunal a fines de 2006. Por todo ello, votó por revocar la sentencia apelada, declarando el derecho de la actora a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual.

dju / dju
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