El Poder Ejecutivo, quien fue el que presentó el proyecto, no dejó que se promulgue tácitamente la norma. Apenas volvió a sus manos el proyecto aprobado lo promulgó y lo envió al Boletín Oficial a fin que se publique a la brevedad.
Igualmente, todavía no han sido reglamentados algunos de los artículos de esta nueva ley que, como el caso del artículo 14, requieren dicho acto del Poder Ejecutivo para alcanzar la plenitud de su vigencia.
De esta manera, los trabajadores todavía no podrán ejercer su derecho a traspasarse al sistema público de reparto, ya que los 180 días deberán contarse desde su reglamentación y no desde su publicación.
Más allá de ello, el resto de las normas formalizan un cambio significativo de paradigma en lo que se refiere a la administración de las jubilaciones. Al incentivarse la estatización de dicha administración se intenta desandar el camino emprendido en la década del ’90 que terminó por poner en manos privadas el futuro de los trabajadores.
A fin de compatibilizar la existencia de las AFJP con este nuevo sistema, se obliga a estas a invertir del 5% al 20% en actividades productivas en la República Argentina. De esta manera parte del ahorro continúa con su giro dentro del mercado interno sirviendo de inversión, la cual al incentivar la inversión en proyectos productivos podría influir favorablemente en el cómputo de la inflación.
También se da la posibilidad a los trabajadores que cada cinco años puedan elegir abandonar el régimen previsional privado para sumarse al sistema de jubilación del Estado. Lo mismo sucede con las personas que acceden a su primer trabajo, los cuales de no optar por alguna dentro de los 90 días posteriores a su alta como trabajador o su inscripción como autónomo serán incluidos en el sistema público de reparto.
Los hombres mayores de 55 años y las mujeres mayores de 50 años serán también traspasados automáticamente al sistema público a menos que exprese su voluntad dentro de los 90 días posteriores de haber alcanzado dicha edad.