04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La concesión tiene sus riesgos

La Cámara Civil condenó a Gas Natural Ban a indemnizar a una mujer que sufrió un accidente en una vereda donde la empresa estaba haciendo refacciones. Los jueces acreditaron la responsabilidad de la empresa que tiene la obligación de supervisión que es propia de la actividad que prestan las concesionarias de servicios públicos, dijeron. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Mauricio Mizrahi, Claudio Ramos Feijóo y Gerónimo Sansó, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Khalil Ana Rosa c/Gas Natural BAN SA s/Daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó a la demandada a indemnizar a una mujer que sufrió un accidente por el arreglo que la empresa estaba realizando en una vereda.

El hecho ocurrió el 6 de septiembre 1999 en la localidad bonaerense de Pablo Podestá y también fueron condenados la Municipalidad de Tres de Febrero y la aseguradora “HSBC La Buenos Aires Seguros S.A.” La resolución fue apelada por Gas Natural y la aseguradora que criticaron la atribución de responsabilidad en el accidente.

Sus argumentos fueron que la actora tropezó con un elemento de conexión de gas ajena a las demandadas. Además, señalaron que en esa fecha no estaban haciendo obras en ese lugar.

Los jueces señalaron que “no se discute la efectiva ocurrencia del evento dañoso, sino que el ámbito de debate se encuentra circunscripto a la responsabilidad que en su causación le cupo a la empresa recurrente. Al respecto, son cuantiosos los elementos convictivos que la evidencian”.

Entre esos elementos, los jueces destacaron que al momento del accidente la empresa estaba realizando trabajos en la vereda y que Gas Natural Ban estaba obligada a garantizar el tránsito peatonal. “Sucede entonces que lo reseñado en la pieza a despacho pierde virtualidad porque las obras no se limitaron sólo a la calzada sino que afectaron lugares destinados a la circulación peatonal”, agregaron los camaristas.

Además, las obras no finalizaron en el primer semestre de 1999 a pesar que un contador perito criticó esa conclusión. Los jueces señalaron que “el valor de la pericia contable es bastante relativo en el caso de autos toda vez que -a los fines de su realización- el citado contador se valió sólo de documentación emanada de la propia quejosa. La segunda de las razones apunta a la especialidad de cada profesión. En efecto, en la especie parece lícito que el juzgador anteponga los dichos de un ingeniero a los de un contador; en tanto la falta de incumbencia de éste en el aspecto en análisis lleva a descartar su conclusión como elemento convictivo”.

Los camaristas también descartaron el argumento de la empresa de que no conocía la obra. “Así, adviértase que es la propia empresa la que reconoció en más de una oportunidad que el 28/5/1999 le ingresó un pedido de servicio de gas para el inmueble de la calle Hugo del Carril 10.176 (en cuyo frente se produjo la caída de la Sra. Khalil)”, afirmaron los jueces.

Los magistrados concluyeron que “cabía a la recurrente el deber de contralor de las obras a realizarse para la conexión del mentado inmueble a la red de suministro de gas natural. Es que, como señaló acertadamente la Corte Federal, la obligación de supervisión que es propia de la actividad que prestan las empresas concesionarias de servicios públicos, es sin dubitación lo que las constriñe a ejercer una razonable vigilancia de las condiciones en que el servicio público se presta, para evitar consecuencias dañosas”.

Por último, las declaraciones de los testigos fueron coincidentes en cuanto “la causa del accidente fue que los empleados de la apelante no tomaron las medidas de cuidado y previsión tendientes a evitar el acontecimiento que me ocupa”, afirmó la alzada.



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