28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Una trampa con forma de acuerdo

La Cámara Nacional del Trabajo dejó sin efecto una acuerdo por presentación espontánea, homologado en el SECLO, por vicios en el procedimiento. No sólo no se le había notificado la homologación del convenio, sino que además el abogado que lo había asistido pertenecía a la demandada y su actuación consistía en privar al trabajador de poder negocial. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Héctor Scotti y Miguel Maza, integrantes de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Rodríguez Jorge Alberto c/Orígenes A.F.J.P. S.A. y otros s/despido”, entendieron que el hecho de que no le haya sido notificada la homologación al trabajador –y por ende no poder haber ejercido las vías de impugnación correspondientes-, y que el abogado que lo haya asistido haya sido “puesto” por la empleadora, invalidan el acuerdo por presentación espontánea homologado por el SECLO.

El trabajador inició acciones judiciales a fin de obtener diferencias indemnizatorias entre lo que le hubiera correspondido cobrar por su despido y lo que efectivamente fue “pactado” en un acuerdo por presentación espontánea en el SECLO, el cual fue homologado.

Afirmó que el abogado que lo asistió al momento de firmar dicho acuerdo fue asignado por la propia empleadora. A fin de probar esta aseveración, ofreció como testigo al propio abogado que había sido, supuestamente, “puesto” por la demandada.

El abogado reconoció que se dedicaba a acompañar a los trabajadores que la demandada quería despedir a fin de que firmen el acuerdo conciliatorio. Asimismo, señaló haber sido también él despedido por la demandada y que actualmente se encuentra en litigio.

El juez de primera instancia rechazó la demanda interpuesta, entendiendo que debió haberse impugnado el acuerdo por las vías correspondientes establecidas en la Ley 19.549.

Esta decisión provocó que ambas partes recurrieran ante la Cámara. La accionada se quejó del rechazo íntegro de su pretensión indemnizatoria, mientras que la demandada se agravió de la forma en que fueron distribuidas las costas.

Los magistrados entendieron que el acuerdo homologado presentaba irregularidades y que no eran aplicables las vías normales de impugnación, toda vez que la resolución del SECLO no fue notificada al trabajador, como lo impone el artículo 11 de la Ley 19.549 y el inciso “A” del artículo 39 del Decreto 1579/72.

Agregaron los jueces, que en el caso resulta obvio que el abogado fue “puesto” por la empleadora y que de ninguna manera era un abogado de confianza del trabajador. Entendieron que ello no cumple con la exigencia de que el trabajador sea asistido por un letrado, ya que la norma presupone que dicho letrado defenderá los intereses del trabajador y no los del empleador.

Tras haber definido que el convenio no tiene validez alguna en el caso, justipreciaron la indemnización. Cabe destacar que el rubro ticket fue tenido por remuneratorio al ser abonado directamente en dinero, y que la indemnización sustitutiva de preaviso fue calculada en base a un promedio de remuneraciones por ser estas variables.

Calcularon una indemnización total de $42.621,42, que restados los $24.196,47, hacen una condena total de $18.424,95. Los intereses fueron dispuestos de la siguiente forma: ”...al 12% anual desde el momento del distracto: 29-6-01 y hasta el 31-12-01 y desde el 1-1-02 en adelante a la tasa activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos...”

Por ello, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a la empleadora al pago de $18.424,95 por diferencias salariales, ya que el acuerdo homologado no surtió efectos entre las partes por diversas irregularidades procedimentales.



dju / dju
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